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Resolución núm. 188 EXENTA, publicada el 08 de Febrero de 2021. APRUEBA NORMA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES

Núm. 188 exenta.- Valparaíso, 2 de febrero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, introdujo modificaciones en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando en ella un Título IV denominado "De la participación ciudadana en la gestión pública".

Que a través de la introducción de dichas modificaciones emanaron nuevas obligaciones para los órganos de la Administración del Estado, tendientes a reconocer a las personas el derecho de participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado.

Que mediante instructivo Nº 7, de 2014, la Presidencia de la República ha definido como eje fundamental de su gestión la implementación de una política en materia de fortalecimiento de la sociedad civil y participación ciudadana, que considera como base fundamental la activa presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Que los principales lineamientos gubernamentales definidos en el citado instructivo presidencial consideran como objetivos estratégicos en materia de participación ciudadana, los siguientes: 1º Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana hoy existentes en los programas y políticas públicas sectoriales en todas sus etapas. 2º Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a todas las políticas y programas públicos sectoriales de los órganos de la Administración del Estado, incorporando herramientas digitales en los mecanismos de participación, que permitan ampliar el acceso, facilitar las comunicaciones y generar involucramiento cotidiano y sostenido en el tiempo, tanto en espacios de participación en línea, como dando soporte y asistencia a aquellos procesos que ocurren en las comunidades locales. 3º Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la participación ciudadana en la gestión pública, garantizando que todos y todas tengan el mismo derecho a incidir en las decisiones que les afectan. Y 4º Promover que la participación se lleve adelante con un enfoque de derechos y de manera transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural, reconociendo e integrando las particularidades, características y necesidades de los distintos grupos que conforman nuestra sociedad. En este sentido, los órganos de la Administración deben procurar facilitar el acceso a todos los mecanismos de participación a las personas diversamente hábiles.

Que a su vez, la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el Ministerio") como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en esa ley.

Que asimismo, el artículo 1 de la misma ley contempla los siguientes principios rectores en esta materia: 2. De democracia y participación cultural. Reconocer que las personas y comunidades son creadores de contenidos, prácticas y obras con representación simbólica, con derecho a participar activamente en el desarrollo cultural del país; y tienen acceso social y territorialmente equitativo a los bienes, manifestaciones y servicios culturales. 3. De reconocimiento cultural de los pueblos indígenas. Reconocer, respetar y promover las culturas de los pueblos indígenas, sus prácticas ancestrales, sus creencias, su historia y su cosmovisión, teniendo especial consideración con el desarrollo de la cultura, las artes y el patrimonio cultural indígena. Y 5. De reconocimiento de las culturas territoriales. Reconocer las particularidades e identidades culturales territoriales que se expresan, entre otros, a nivel comunal, provincial y regional, como también, en sectores urbanos y rurales; promoviendo y contribuyendo a la activa participación de cada comuna, provincia y región en el desarrollo cultural del país y de su respectivo territorio, fortaleciendo la desconcentración territorial en el diseño y ejecución de políticas, planes y programas en los ámbitos cultural y patrimonial.

Que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes del Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 39 de la ley Nº21.045, es la sucesora y continuadora legal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes -en adelante "el Consejo"-, y tiene a su cargo la dirección administrativa de las Secretarías Regionales Ministeriales y la administración y servicio interno del Ministerio.

Que al amparo de lo dispuesto en la normativa precitada, y en ejercicio de sus funciones y atribuciones, se ha resuelto aprobar la nueva norma de participación ciudadana de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en los términos establecidos en lo resolutivo de este acto administrativo, derogando la dictada por el suprimido Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Por tanto,

Resuelvo:

Primero: Apruébase la Norma de Participación Ciudadana de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, cuyo tenor es el siguiente:

"NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES"

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos primero a tercero
Artículo primero

La presente norma regula las modalidades y formas específicas de Participación Ciudadana en la Subsecretaría de las Culturas y las Artes (en adelante la Subsecretaría de las Culturas").

La participación ciudadana en la gestión de la Subsecretaría de las Culturas se basa en los siguientes fundamentos:

  1. La participación como derecho: la participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe garantizar y promover.

  2. Derecho ciudadano a la información pública: las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios, como en el control y transparencia de la función pública.

  3. Fortalecimiento de la sociedad civil: las políticas públicas deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización.

  4. La inclusión: la calidad participativa de las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias, lo cual requiere de medidas tendientes a un enfoque de derechos para la inclusión ciudadana.

  5. La equidad de género: reconociendo las necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres para hacer efectivo el derecho ciudadano a la participación.

Artículo segundo

La incorporación de las modalidades y formas específicas de participación ciudadana en la Subsecretaría de las Culturas, se estructura sobre el desafío de desarrollar un modelo de gestión pública con participación ciudadana efectiva, donde las organizaciones de la sociedad civil cumplan una función vital en la promoción de derechos, en el establecimiento de alianzas para el desarrollo, del control social y proporcionando servicios en ámbitos complementarios a las estatales.

Para todos los efectos de la presente norma, se entenderá por participación ciudadana, el concepto contenido en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita por el Gobierno de Chile. De acuerdo a dicha definición, "se entiende por participación ciudadana en la gestión pública el proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas".

Artículo tercero

La presente norma de aplicación general obliga a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en su integridad y a las Secretarías Regionales Ministeriales.

TÍTULO II De los mecanismos de participación ciudadana Artículos cuarto a decimosegundo
Artículo cuarto

Los mecanismos de participación ciudadana en la Subsecretaría de las Culturas constituyen instancias de diálogo constante y fluido entre este organismo y los miembros activos de la ciudadanía, agrupados o individualmente.

En concordancia con lo anterior, se constituyen las siguientes modalidades y formas específicas de participación ciudadana:

  1. Cuenta pública participativa

  2. Consejos de la sociedad civil

  3. Consulta ciudadana

  4. Acceso a información relevante.

  5. De la cuenta pública participativa

Artículo quinto

El/La Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio realizará, a través de la Subsecretaría de las Culturas, anualmente un proceso de cuenta pública participativa con el objetivo de dar cuenta a la ciudadanía sobre el desempeño de la gestión desarrollada, permitiendo con ello el control social de sus acciones y, asimismo, recibiendo las preguntas...

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