Resolución núm. 184 EXENTA, publicada el 30 de Junio de 2022. APRUEBA INSTRUCTIVO DE TRAMITACIÓN DE MARCAS INTERNACIONALES CONFORME AL PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906960518

Resolución núm. 184 EXENTA, publicada el 30 de Junio de 2022. APRUEBA INSTRUCTIVO DE TRAMITACIÓN DE MARCAS INTERNACIONALES CONFORME AL PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO DE TRAMITACIÓN DE MARCAS INTERNACIONALES CONFORME AL PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID

Núm. 184 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid, el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007; el Reglamento del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas; el depósito de los documentos de adhesión al mencionado Protocolo, realizado el 4 de abril de 2022, por parte del Estado de Chile, por el señor Mathias Francke, Embajador Representante, de la Misión Permanente de Chile ante la Organización Mundial del Comercio (OMC); la ley N° 20.254, Orgánica del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI); la Ley de Propiedad Industrial N° 19.039 y sus modificaciones; el decreto supremo N° 82, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.039 y sus modificaciones; el decreto supremo N° 69, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a doña Loreto Bresky como Directora Nacional; en la resolución exenta N° 138, de 2022, que Aprueba el Instructivo del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial; en la resolución exenta N° 135, de 2022, que Aprueba el Instructivo de Marcas; en la resolución exenta N° 140, de 2022, que Aprueba el Instructivo de Marcas Colectivas y Certificación, todas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y en las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que la ley N° 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, también denominado INAPI, como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial, correspondiéndole promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.

  2. - Que el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas, fue adoptado en Madrid, el 27 de junio de 1989, y modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007, y su Reglamento anexo, fue aprobado por el Congreso Nacional según consta en el oficio N° 16.603, de 20 de mayo de 2021, de la Honorable Cámara de Diputados, relativo al Proyecto de Acuerdo correspondiente al Boletín N° 13.929-10.

  3. - Que el artículo 14.4.

    1. del mismo Protocolo dispone que éste entrará en vigor tres meses después de la fecha en la que su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión haya sido notificada por el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

  4. - Que el Instrumento de Adhesión del mencionado Tratado, firmado por el Presidente de la República, se depositó el 4 de abril de 2022, en la OMPI y, con la misma fecha, el Director General procedió a notificar este hecho a las demás partes contratantes del Protocolo, por lo que este acuerdo entrará en vigor para Chile el 4 de julio de 2022.

  5. - Que el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid permite participar de un Sistema Internacional de gestión de solicitudes y registros de marcas, que ya se aplica en 112 miembros y en 128 países en el mundo, tratándose de un acuerdo internacional que no impone estándares sustantivos para Chile, pues cada autoridad nacional competente -en nuestro caso el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI)- decide el tipo de marcas a proteger y si, conforme a lo dispuesto en su normativa nacional, otorga o no la protección solicitada mediante el sistema internacional.

  6. - Que la gran diferencia respecto del sistema tradicional, es que en vez de exigir al solicitante que se dirija individualmente a cada autoridad competente, se le permite ingresar una única solicitud ante la OMPI, que luego es remitida a cada país designado para que declare -dentro del plazo establecido- si reconoce o no la protección a ese registro internacional dentro de su territorio.

  7. - Que toda Solicitud Internacional presentada por conducto del INAPI estará sujeta al pago de una tasa de preparación, certificación y transmisión, cuyo monto y condiciones se fijan en el numeral 2, del artículo 6, del instructivo que por este acto se aprueba.

  8. - Que, por tanto, la aplicación del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid en Chile, requiere que se adopten disposiciones de carácter administrativo, que faciliten la ejecución del mismo, cuyo texto se aprueba conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.

    Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el "Instructivo de Tramitación de Marcas Internacionales conforme al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid", cuyo texto se transcribe a continuación:

INSTRUCTIVO DE TRAMITACIÓN DE MARCAS INTERNACIONALES CONFORME AL PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID

CAPÍTULO I CUESTIONES PRELIMINARES. Artículos 1 a 5
Artículo 1

Definiciones:

Para los efectos de las presentes normas, se entenderá por:

  1. "Borrador de Formulario MM2": es aquel formulario provisional presentado para su revisión, a través de las plataformas electrónicas que INAPI disponga para estos efectos, previo a la presentación formal de la solicitud internacional ante INAPI como oficina de origen.

  2. "Convenio de París": el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del 20 de marzo de 1883, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, y enmendado el 28 de septiembre de 1979.

  3. "Designación" (con sus variantes gramaticales): la solicitud de extensión de la protección ("extensión territorial") presentada en virtud del Artículo 3ter.1) o 2) del Protocolo, según sea el caso; también designará esa extensión una vez inscrita en el Registro Internacional.

  4. "Formulario MM2": el formulario provisto por la Oficina Internacional para la presentación de una solicitud internacional conforme al Protocolo de Madrid.

  5. "INAPI": el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

  6. "Invalidación": una decisión definitiva de una autoridad competente que invalide o deje sin efecto un registro internacional en Chile, respecto de todos o algunos de los productos o servicios abarcados por la designación de Chile.

  7. "LPI": la Ley de Propiedad Industrial (Ley N° 19.039, y sus modificaciones).

  8. "Oficina de Origen": la Oficina de la Parte Contratante a través de la cual se presenta la solicitud internacional de conformidad con el Artículo 2.2) del Protocolo, rol que, tratándose de Chile, corresponde al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI.

  9. "Oficina Internacional": la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

  10. "Parte Contratante": todo Estado u organización intergubernamental que sea parte en el Protocolo.

  11. "Parte Contratante del titular": la Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina de origen o, cuando se haya inscrito un cambio de titularidad en el Registro Internacional, la Parte Contratante o una de las Partes Contratantes, respecto de las que el nuevo titular satisfaga las condiciones estipuladas en el Artículo 2 del Protocolo.

  12. "Parte Contratante Designada" u "Oficina Designada": una Parte Contratante para la que se haya solicitado la extensión de la protección en virtud del Artículo 3ter.1) o 2) del Protocolo, según sea el caso, o respecto de la cual se haya inscrito dicha extensión en el Registro Internacional.

  13. "Protocolo": el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid, el 27 de junio de 1989, con sus modificaciones; incorporado al derecho interno en virtud de su aprobación el 20 de mayo de 2021.

  14. "Registro de Base": el registro de una marca que haya sido efectuado por el INAPI en virtud de la LPI y que constituye la base para la presentación de una solicitud internacional.

    ñ) "Registro Internacional": el registro de marcas mantenido por la Oficina Internacional.

  15. "Registro Nacional": el registro de una marca comercial inscrito por el INAPI de conformidad con la LPI.

  16. "Reglamento": el Reglamento del Protocolo; incorporado al derecho interno en virtud de la adhesión al Protocolo mencionada en el número anterior, que prevé expresamente la existencia del mencionado Reglamento.

  17. "Solicitante": la persona en cuyo nombre se presenta una solicitud internacional.

  18. "Solicitud de Base": la solicitud de registro de una marca que se haya presentado ante el INAPI en virtud de la LPI, que se encuentre en trámite nacional y que constituye la base para la presentación de una solicitud internacional.

  19. "Solicitud Internacional": la solicitud de registro de registro de una marca en el Registro Internacional.

  20. "Tabla de tasas": el listado informado, en las plataformas que para estos efectos disponga la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que contiene el detalle del monto de las tasas aplicables a diversos trámites y peticiones relacionados con el Sistema de Madrid, que deben ser pagadas directamente a la Oficina Internacional de la OMPI.

  21. "Titular": la persona a cuyo nombre figura inscrito un registro internacional en el Registro Internacional.

Artículo 2

Generalidades:

1) Las disposiciones de la normativa nacional se aplicarán, con las particularidades que en este instructivo se establecen, a las marcas de los registros internacionales en los que Chile sea una Parte Contratante designada.

2) En caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR