Resolución núm. 1839 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2023. DISPONE FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DE ATENCIÓN DE PÚBLICO DE LA DGMN, RESPECTO A ELEMENTOS CONTROLADOS POR LA LEY N° 17.798 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 939243783

Resolución núm. 1839 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2023. DISPONE FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DE ATENCIÓN DE PÚBLICO DE LA DGMN, RESPECTO A ELEMENTOS CONTROLADOS POR LA LEY N° 17.798

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DISPONE FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DE ATENCIÓN DE PÚBLICO DE LA DGMN, RESPECTO A ELEMENTOS CONTROLADOS POR LA LEY N° 17.798

Núm. 1.839 exenta.- Santiago, 12 de julio de 2023.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo señalado en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. Lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.

  5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  6. La resolución exenta N° 12.208 publicada en el Diario Oficial el 04.May.2023.

    Considerando:

  7. Que, es una obligación general para los órganos de la Administración del Estado, otorgar respuestas oportunas respecto de las solicitudes que se les presentan.

  8. Que dicha obligación recae también respecto de las respuestas que debe dar esta Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) a las solicitudes de autorizaciones que se le requieren en materias relacionadas a la ley N° 17.798, detalladas en el punto N° 6 de "Resuelvo".

  9. Que se ha evidenciado por esta DGMN, que actualmente las actividades administrativas en general, que desarrollan las Autoridades Fiscalizadoras, presentan demoras ocasionadas tanto por la gran cantidad de solicitudes recibidas en ellas como por la limitada cantidad de personal que debe actuar frente a solicitudes que van permanentemente en aumento.

  10. Que, la modificación realizada por el legislador a la Ley de Control de Armas durante el año 2022 a través de la ley N° 21.412 estableció, entre otros cambios, una mayor relevancia en materia de fiscalización en terreno de los elementos controlados por ella.

  11. Que la existencia de una mayor cantidad de lugares en los cuales los usuarios de la Ley de Control de Armas pudieren presentar las solicitudes de las autorizaciones que requieran, permitirá disminuir el número de solicitudes que se presentan ante cada Autoridad Fiscalizadora considerada individualmente.

  12. Que, además de lo anterior, la existencia de más...

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