Resolución núm. 18, publicada el 20 de Junio de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, QUE DETERMINA FORMA DE EJECUCIÓN DE ASIGNACIÓN 138 'APOYO A ORGANIZACIONES CULTURALES COLABORADORAS' EN RELACIÓN AL MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE SE INDICA - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 935366910

Resolución núm. 18, publicada el 20 de Junio de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, QUE DETERMINA FORMA DE EJECUCIÓN DE ASIGNACIÓN 138 'APOYO A ORGANIZACIONES CULTURALES COLABORADORAS' EN RELACIÓN AL MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, QUE DETERMINA FORMA DE EJECUCIÓN DE ASIGNACIÓN 138 "APOYO A ORGANIZACIONES CULTURALES COLABORADORAS" EN RELACIÓN AL MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE SE INDICA

Núm. 18.- Santiago, 25 de mayo de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la resolución N° 2, de 2020, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que Determina forma de ejecución de asignación 138 "Apoyo a organizaciones culturales colaboradoras" en relación al mecanismo de asignación de recursos que indica.

Considerando:

Que la Ley N° 21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, estableciendo que será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, y actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.

Que la referida ley en su artículo 3 numeral 9 establece que corresponderá especialmente al Ministerio, entre otras, la función de fomentar y facilitar el desarrollo de capacidades de gestión y mediación cultural a nivel regional y local, y promover el ejercicio del derecho a asociarse en y entre las organizaciones culturales con el fin de facilitar las actividades de creación, promoción, mediación, difusión, formación, circulación y gestión en los distintos ámbitos de las culturas y del patrimonio.

Que para el cumplimiento de los objetivos previamente señalados, la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, contempla en la Glosa N° 17, asignación 138, ítem 03, subtítulo 24 del programa 01, capítulo 01, partida 29 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, recursos para el "Fomento y Desarrollo de Ecosistemas Creativos y Organizaciones Culturales Colaboradoras", destinado a fortalecer la sostenibilidad de agentes culturales que se desempeñen en las diferentes etapas y/o procesos que implican las diversas actividades artísticas y prácticas culturales.

Que la glosa ya individualizada, se ejecutará de acuerdo a la resolución N° 2, de 2020, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y sus modificaciones, la que fue elaborada con la participación de la comunidad artística y cultural y visada por la Dirección de Presupuestos.

Que asimismo, según lo establece la misma glosa, los recursos que se destinen al financiamiento de planes de gestión se adjudicarán mediante la conformación de un Registro y las modalidades establecidas en la resolución N° 2, de 2020, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Que es necesario realizar ajustes a la resolución antes referida, mediante su modificación, por tanto,

Resuelvo:

Artículo primero

Modifícase la resolución N° 2, de 2020, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en la forma siguiente, quedando inalterada en sus demás partes:

  1. Reemplácese el artículo primero por el siguiente:

    "Artículo primero: La asignación presupuestaria correspondiente a la asignación "Fomento y Desarrollo de Ecosistemas Creativos y Organizaciones Culturales Colaboradoras", se ejecutará conforme a lo dispuesto en la Glosa N° 17, asignación 138, ítem 03, subtítulo 24 del programa 01, capítulo 01, partida 29 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establecido en la Ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023 y a la presente resolución."

  2. Reemplácese el artículo tercero por el siguiente:

Artículo tercero

La asignación señalada en el artículo primero de esta resolución comprende el financiamiento de los gastos establecidos en la glosa respectiva y, en término generales, comprende los siguientes componentes, actividades y gastos asociados:

  1. Programa Fomento y Desarrollo de Ecosistemas Creativos:

    El Programa Fomento y Desarrollo de Ecosistemas Creativos busca generar mayor sostenibilidad en la actividad cultural realizada por agentes culturales nacionales, y aumentar su participación, implicancia e impacto en el desarrollo creativo, artístico y cultural de las comunidades en donde se insertan.

    Se entenderá por agentes culturales a personas naturales y jurídicas que se desempeñen en las diferentes etapas y/o procesos que implican las diversas actividades artísticas y prácticas culturales.

    Los ecosistemas creativos se componen de individuos y organizaciones que habitan, trabajan e interactúan en los ámbitos de la creación dentro de un determinado territorio. Corresponden a la articulación entre creadores, gestores, agrupaciones, empresas e instituciones para producir bienes y servicios culturales que impactan un determinado territorio. Los distintos actores o agentes culturales que lo componen basan sus prácticas en la propiedad intelectual, la innovación, el conocimiento y la cultura.

    La economía creativa aborda los recursos, la producción, la distribución, la circulación y el intercambio de bienes, servicios y contenidos que son el resultado de la creatividad de las personas y de los grupos sociales, abarcando diversas disciplinas artístico-culturales, tales como: la música, el libro y la lectura, audiovisual, las artes escénicas, artes de la visualidad, el diseño, la artesanía, la arquitectura, entre otras áreas y disciplinas que cuenten con el potencial de fomentar el crecimiento económico, la creación de empleos y ganancias de exportación, a la vez que promueven la inclusión social, la diversidad cultural y el desarrollo humano.

    El Programa Fomento y Desarrollo de Ecosistemas Creativos se implementará a partir de la ejecución de los siguientes componentes:

    Componente 1: Capacitaciones para la formación en economía creativa:

    Tiene como objetivo aumentar las competencias de agentes culturales en materias de economía creativa, a través de capacitaciones, talleres, charlas, cursos y material de apoyo para adquirir conocimientos y aprender herramientas que contribuyan en el desarrollo de la gestión de su actividad como agentes culturales. Las materias de economía creativa refieren a propiedad intelectual, inicio de actividades, asociatividad y articulación, gobernanzas locales, marketing y modelos de gestión cultural, entre otras temáticas.

    Este componente está orientado a agentes culturales del sector creativo, ya sean asociaciones culturales o personas naturales, que requieran ser receptores de capacitaciones para la formación en economía creativa.

    El componente será provisto a través de convocatorias públicas tanto para entidades que desarrollen y ejecuten actividades formativas dirigidas a agentes culturales en materias de economía creativa, como para invitar y llamar a participar a potenciales beneficiarios en las actividades formativas desarrolladas.

    Para estos efectos, a través de este componente se podrán realizar las actividades y financiar los gastos que se indican a continuación:

    Actividades:

    . Desarrollo de convocatorias públicas para universidades, centros de educación, centros de estudio o entidades afines al desarrollo de actividades formativas, para la realización de programas de formación en materias de economía creativa.

    . Realización de actividades formativas a través de mesas de trabajo, seminarios, encuentros, jornadas, laboratorios, conversatorios, coloquios, talleres, capacitaciones, simposios, congresos, ferias, ceremonias u otras que promuevan, capaciten y fortalezcan los conocimientos y herramientas vinculadas a la economía creativa.

    . Realizar acciones de acompañamiento y asesoría técnica de agentes culturales en las diferentes etapas de la cadena de valor (producción, comercialización, distribución y consumo) que implican las diversas actividades artísticas y prácticas culturales.

    . Desarrollar procesos de diseño, producción y difusión de materiales de mediación, manuales, publicaciones y otras materias gráficas y audiovisuales sobre formación y herramientas técnicas, que permitan el...

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