Resolución núm. 18 EXENTA, publicada el 01 de Febrero de 2021. APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 856672640

Resolución núm. 18 EXENTA, publicada el 01 de Febrero de 2021. APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA

Santiago, 8 de enero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 18 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del Artículo 4° de la ley N° 20.530 que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto N° 156, de marzo de 2002, del Ministerio del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, modificado por los decretos supremos N° 38, de 2011, N° 697, de 2015, y 642, de 2019, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el memorándum electrónico N° 8768, de 30 de diciembre de 2020 de la Jefa de División de Focalización; en la resolución N° 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambos de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, el artículo 1° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia prescribe que corresponde a este Ministerio colaborar con el Presidente de República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente en aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 3° de la ley referida, es función del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.

Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 156, de 2002, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya administración reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien coordina su aplicación en conjunto con las municipalidades afectadas y cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia para la toma de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia.

Que, el actual escenario de escasez hídrica resulta indispensable contar con una Ficha Básica de Emergencia Hídrica, a fin de catastrar de forma eficaz la necesidad o déficit de agua potable para la población.

Que, bajo dicho contexto, mediante decreto supremo N° 642, de 2019, se procedió a modificar el decreto N° 156, de 2002, en el sentido de crear un instrumento especial para dichos efectos, denominado Ficha Básica de Emergencia Hídrica.

Que, conforme a las modificaciones introducidas por la norma antes citada el formato de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica debe ser realizado y aprobado por la Subsecretaría de Servicios Sociales, que además es la responsable de la administración de los datos personales recopilados por la aplicación de dicho instrumento.

Que, en cumplimiento del mandato antes mencionado, la División de Focalización de esta Subsecretaría ha diseñado el formato de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica y la guía para el uso de la Ficha Básica de Emergencia, en los términos que a continuación se exponen; por tanto,

Resuelvo:

Primero: Apruébase el formato de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica en los términos que a continuación se indican:

Segundo: Apruébase la Guía de Aplicación de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica FIBEH y sus anexos, cuyo texto es el siguiente:

"Guía de Aplicación Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH)"

El presente documento tiene como propósito entregar a los(as) encuestadores(as) y en general, a todos aquellos que trabajan con la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH), un conjunto de procedimientos y normas acerca de la recolección de información en casos de emergencias, desastres o catástrofes, con el objeto de facilitar el trabajo de campo y garantizar la confiabilidad y calidad de la información recopilada a través de este instrumento.

  1. ¿Qué es la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH)?

    La Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH), es un instrumento técnico que levanta información sobre las familias afectadas de manera permanente, por situaciones de emergencia derivadas por el déficit hídrico, entendiéndose por ello, aquellas situaciones que tengan directa relación con la falta de precipitaciones, disminución de escorrentías, o agotamiento de los pozos, lo cual deberá estar respaldado mediante un acto administrativo, por el respectivo organismo técnico competente en la materia, tales como:

    1. Declaración de Zona de Catástrofe, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    2. Declaración de Zona de Escasez Hídrica, por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.

    3. Decreto de Emergencia Agrícola del Ministerio de Agricultura.

    4. Informe o Minuta Técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas, que acredita la falta de recursos en el sector o sistema de Agua Potable Rural (APR) producto del déficit hídrico.

    5. Informe o Minuta Técnica de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas que acredite la falta de recursos en el sector producto del déficit hídrico.

    El diseño y administración de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH) reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF), específicamente en la División de Focalización, quien coordina su aplicación en conjunto con las municipalidades afectadas y cuyo reporte es entregado periódicamente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (ONEMI), Ministerio de Agricultura y otros organismos relacionados a la entrega de recursos en apoyo a las familias, productores agrícolas y campesinos afectados.

  2. ¿Quién aplica la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH)?

    La Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH) debe ser aplicada solo por funcionarios y/o servidores públicos, capacitados y autorizados para dichos efectos por la...

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