Resolución núm. 1788 EXENTA, publicada el 18 de Diciembre de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.642 EXENTA, DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 (V. Y U.), QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.642 EXENTA, DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 (V. Y U.), QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA
Santiago, 15 de diciembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.788 exenta.
Visto:
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El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial, sus artículos 36 y 38.
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La resolución exenta Nº 1.642 (V. y U.) de fecha 12 de noviembre de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II en la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva.
Considerando:
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La necesidad de ajustar las condiciones de postulación, selección y operación del Llamado efectuado por la resolución exenta Nº 1.642 (V. y U.), de 2020, en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente, en consideración al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública que vive el país, producto de la pandemia por Covid-19 que afecta a todo el territorio de Chile.
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Los correos electrónicos de fechas 4 y 9 de diciembre de 2020, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
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Modifícase la resolución exenta Nº 1.642 (V. y U.), de fecha...
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