Resolución núm. 178 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2018. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA PROVINCIA DE HUASCO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA PROVINCIA DE HUASCO
Núm. 178 exenta.- Copiapó, 27 de julio de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de fecha 25 de julio de 2018, del Sr. Felipe Olivares Álvarez; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
-
Que a través de formulario de solicitud ingresado a esta Seremitt, de fecha 25 de julio de 2018, el Sr. Felipe Olivares Álvarez, en representación de la empresa Bitumix, RUT 84.060.600-7, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución del proyecto de obra de mantención vial, denominado "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Huasco, Sector Poniente, Etapa II, Región de Atacama", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en las vías y tramos que se indican.
-
Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
-
Que, el DFL Nº 1 de 2007 citado en vistos señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
-
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba