Resolución núm. 1773 EXENTA, publicada el 18 de Agosto de 2016. INSTRUYE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PLANES DE TRANSFORMACIÓN DE SITIOS WEB ACCESIBLES Y ESTABLECE EQUIPO DE TRABAJO PARA SU CUMPLIMIENTO EN FUNCIÓN DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES DE LA LEY 20.422 SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
INSTRUYE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PLANES DE TRANSFORMACIÓN DE SITIOS WEB ACCESIBLES Y ESTABLECE EQUIPO DE TRABAJO PARA SU CUMPLIMIENTO EN FUNCIÓN DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES DE LA LEY 20.422 SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Núm. 1.773 exenta.- Santiago, 1 de agosto de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; los decretos con fuerza de ley Nº 343, de 1953, y Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda, relativos a la organización, obligaciones y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la Ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; decreto Nº 1, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica sobre sistemas y sitios web de los órganos de la Administración del Estado;
Considerando:
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Que la Ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en su artículo 4º indica que es deber del estado promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y en su artículo 7º señala que se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positivas orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social;
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Que asimismo, en su artículo 30º, la ley 20.422 señala que para asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad a todos los medios de transporte público de pasajeros, los organismos competentes del Estado deberán adoptar las medidas conducentes a su...
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