Resolución núm. 177 EXENTA, publicada el 05 de Junio de 2021. ESTABLECE SUJETOS PASIVOS QUE INDICA, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE SUJETOS PASIVOS QUE INDICA, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Núm. 177 exenta.- Santiago, 1 de junio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 3, 11 y siguientes del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y su Reglamento aprobado por decreto supremo N° 71, de 9 de junio de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 2.025, de 20 de noviembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el artículo 3° de la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios (en adelante, la "Ley del Lobby") y los artículos 4° letra a) y 5° de su Reglamento, aprobado por el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante, también el "Reglamento de la Ley del Lobby"), señalan quiénes son los sujetos pasivos de lobby.
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Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley del Lobby dispone que, mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente se: "individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; y, cuando se desempeñen en Ministerios, Secretarías Regionales Ministeriales y embajadas, reciban además regularmente una remuneración, en los casos que corresponda según la ley. En este acuerdo o resolución podrán incluirse funcionarios directivos tales como Jefes de División...
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