Resolución núm. 1767 EXENTA, publicada el 19 de Marzo de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA 4A/Nº 28, DE 2019, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONASA Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862603644

Resolución núm. 1767 EXENTA, publicada el 19 de Marzo de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA 4A/Nº 28, DE 2019, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONASA Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA 4A/Nº 28, DE 2019, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONASA Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA

Núm. 3G 1.767 exenta.- Santiago, 25 de febrero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la resolución exenta 4A/Nº 224, de 2019, que aprueba procedimiento que regula el ejercicio de las facultades del Director del Fondo Nacional de Salud de establecer la estructura y organización interna del Fonasa y de delegar facultades en materias específicas en funcionarios de su dependencia; y teniendo presente las atribuciones que me confiere el Libro I del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469, ambas del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 27, de fecha 15 de marzo de 2018, del Ministerio de Salud; la resolución exenta 4A/Nº 28, de fecha 20 de marzo de 2019, que establece la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y delega facultades que indica; lo previsto en los artículos 5 y 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; así como lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Primero: Que el artículo 143 del Libro II del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el Fondo Nacional de Salud tiene la tuición y fiscalización de la Modalidad de Libre Elección, es decir, confiere a este Servicio potestad administrativa sancionatoria respecto de los prestadores inscritos en la Modalidad de Libre Elección que cometan infracciones, incumplimientos y vulneraciones de las disposiciones que regulan dicha modalidad, y que están contenidas tanto en ese cuerpo normativo, como en el decreto supremo Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud, así como en las Normas Técnico Administrativas que regulan la aplicación del Arancel de la Modalidad de Libre Elección, y en las normas de carácter general que imparta el Fondo Nacional de Salud, debidamente publicadas,

Segundo: Que para el ejercicio de su rol fiscalizador y para hacer efectiva su potestad administrativa sancionatoria, resulta necesario que el Fondo Nacional de Salud cuente con un procedimiento estandarizado de aplicación nacional, que cumpla y...

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