Resolución núm. 1749 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2020. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN ADOPTAR LAS CASAS COMERCIALES DE ARMAS Y MUNICIONES QUE SE RIGEN POR LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844829079

Resolución núm. 1749 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2020. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN ADOPTAR LAS CASAS COMERCIALES DE ARMAS Y MUNICIONES QUE SE RIGEN POR LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN ADOPTAR LAS CASAS COMERCIALES DE ARMAS Y MUNICIONES QUE SE RIGEN POR LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS

Núm. 1.749 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. Lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83, de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.

  5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  6. Resolución N° 5.223, de 29 de octubre de 2019, dictada por esta Dirección General de Movilización Nacional, que imparte instrucciones relativas a las medidas de seguridad que deben adoptar las casas comerciales de armas y municiones que se rigen por la ley N° 17.798 sobre Control de Armas.

    Considerando:

  7. Que, debido a los graves hechos de violencia que afectaron a la propiedad pública y privada, desarrollados en nuestro país a contar del 18 de octubre del año 2019, que derivaron en que S.E. el Presidente de la República declarara estado de excepción constitucional de emergencia, esta Dirección General de Movilización Nacional dispuso mediante la dictación del acto administrativo contenido en el N° 6 de "Vistos", el cumplimiento especial de medidas de seguridad a los comerciantes de armas y municiones, mediante el cual las Autoridades Fiscalizadoras gestionen ante las casas comerciales de productos regulados por la ley N°17.798, de ser necesario, el traslado de sus armas y municiones hasta el Cuartel perteneciente al Regimiento Logístico N° 2 "Arsenales de Guerra" ubicado en Avenida España N° 344, localidad de Batuco, comuna de Colina, Región Metropolitana, y/o a las Autoridades Fiscalizadoras en regiones, para lo cual deberán dar la mayor facilidad y rapidez al trámite de las respectivas guías de libre tránsito para ese efecto.

  8. Que, atendido a que en la actualidad el decreto que declara Estado de...

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