Resolución núm. 1742 EXENTA, publicada el 25 de Mayo de 2015. DECRETA ALERTA SANITARIA EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL EN LAS COMUNAS DE TALCA, MAULE Y CURICÓ ANTE ELEVADOS NIVELES DE CONCENTRACIÓN DE MATERIAL PARTICULADO MP-2.5 Y MP-10 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 570935594

Resolución núm. 1742 EXENTA, publicada el 25 de Mayo de 2015. DECRETA ALERTA SANITARIA EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL EN LAS COMUNAS DE TALCA, MAULE Y CURICÓ ANTE ELEVADOS NIVELES DE CONCENTRACIÓN DE MATERIAL PARTICULADO MP-2.5 Y MP-10

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DECRETA ALERTA SANITARIA EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL EN LAS COMUNAS DE TALCA, MAULE Y CURICÓ ANTE ELEVADOS NIVELES DE CONCENTRACIÓN DE MATERIAL PARTICULADO MP-2.5 Y MP-10

Que, mediante decreto Nº11 de fecha 8 de abril de 2015, emitido por el Ministerio de Salud se decretó alerta sanitaria en las comunas de Talca, Maule y Curicó de la Región del Maule, otorgando facultades extraordinarias a la Secretaria Regional Ministerial de Salud del Maule.

Que, visto y considerando lo resuelto por el Ministerio de Salud, se decretó alerta sanitaria local en las comunas que se indican, mediante la dictación de las resoluciones exentas Nº1.742 y 1.757, de 27 y 28 de abril de 2015, respectivamente, disponiéndose ante la emergencia por la autoridad sanitaria regional la aplicación de las siguientes medidas:

  1. Prohíbase el funcionamiento de fuentes fijas particulares, comunitarias e industriales que utilicen leña u otro dendroenergético sólido, definidos en el artículo 5º del decreto supremo Nº 12 del Ministerio del Medio Ambiente. Respecto a la paralización de fuentes fijas industriales ésta se hará conforme la magnitud de emisiones de material particulado declaradas en el sistema establecido en el decreto supremo Nº138, de 2005, del Ministerio de Salud.

  2. Prohíbanse las clases de educación física en establecimientos educacionales públicos o privados de cualquier nivel durante el o los días en que se decrete pre-emergencia y emergencia ambiental.

  3. Prohíbanse las actividades o eventos deportivos masivos desarrollados al aire libre, tales como maratones, corridas, cicletadas, durante todo el día(s) que se decrete pre-emergencia y emergencia ambiental.

  4. Que, las mencionadas prohibiciones abarcan los polígonos de restricción en que se ha dividido territorialmente las comunas de Talca, Maule y Curicó, definidos por autoridad conforme los instrumentos de monitoreo y copia de los cuales se adjuntan al final del presente extracto.

  5. Horario: Se establece que en...

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