Resolución núm. 174 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 24 EXENTA, DE 2018, DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, QUE DELEGA FACULTADES EN SECRETARIOS Y SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 24 EXENTA, DE 2018, DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, QUE DELEGA FACULTADES EN SECRETARIOS Y SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Núm. 174 exenta.- Valparaíso, 1 de febrero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y, en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que de acuerdo con la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el Ministerio"), este será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
Que el artículo 4 de la referida ley indica que el Ministerio contemplará dentro de su estructura orgánica a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y a las Secretarías Regionales Ministeriales.
Que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, conforme con el artículo 7, estará a cargo de un Subsecretario, quien será el jefe superior del Servicio y le corresponderá desempeñar las funciones que le asigna la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado por decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Que, asimismo, el artículo 8 de la citada normativa establece en su inciso final que el Subsecretario de las Culturas será el superior jerárquico de las Secretarías Regionales Ministeriales.
Que, conforme con el...
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