Resolución núm. 1739 EXENTA, publicada el 15 de Julio de 2023. MODIFICA LA RESOLUCIÓN DGA N° 2.682 (EXENTA), DE 21 DE OCTUBRE DE 2022, QUE DETERMINA LAS FORMAS, REQUISITOS Y PERIODICIDAD EN QUE SE DEBERÁ ENTREGAR LA INFORMACIÓN REFERIDA AL ARTÍCULO 56 BIS DEL CÓDIGO DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 938631581

Resolución núm. 1739 EXENTA, publicada el 15 de Julio de 2023. MODIFICA LA RESOLUCIÓN DGA N° 2.682 (EXENTA), DE 21 DE OCTUBRE DE 2022, QUE DETERMINA LAS FORMAS, REQUISITOS Y PERIODICIDAD EN QUE SE DEBERÁ ENTREGAR LA INFORMACIÓN REFERIDA AL ARTÍCULO 56 BIS DEL CÓDIGO DE AGUAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

MODIFICA LA RESOLUCIÓN DGA N° 2.682 (EXENTA), DE 21 DE OCTUBRE DE 2022, QUE DETERMINA LAS FORMAS, REQUISITOS Y PERIODICIDAD EN QUE SE DEBERÁ ENTREGAR LA INFORMACIÓN REFERIDA AL ARTÍCULO 56 BIS DEL CÓDIGO DE AGUAS

Núm. 1.739 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2023.

Vistos:

  1. La resolución DGA (exenta) N° 2.682, de 21 de octubre de 2022, que determina las formas, requisitos y periodicidad en que se deberá entregar la información referida al artículo 56 bis del Código de Aguas;

  2. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas;

  3. La ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, incorporando en un nuevo artículo el sustituido inciso 2 del artículo 56° del Código de Aguas;

  4. La resolución DGA (exenta) N° 1.238, del 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas;

  5. La resolución DGA (exenta) N° 564, del 13 de abril de 2020, que rectifica la resolución DGA (Exenta) N° 1.238, de 21 de junio de 2019;

  6. Los artículos 52 y 61 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  7. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

  8. Las facultades que me confiere el artículo 300 letras a y c) del Código de Aguas.

    Considerando:

  9. Que, mediante la ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, se reforma el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, incorporando en un nuevo artículo 56 bis el derogado inciso 2 del artículo 56° del Código de Aguas.

  10. Que, el nuevo artículo 56° bis del Código de Aguas dispone que: "Las aguas halladas por los concesionarios mineros en las labores de exploración y de explotación minera podrán ser utilizadas por éstos, en la medida que sean necesarias para las faenas de explotación y sean informadas para su registro a la Dirección General de Aguas, dentro de noventa días corridos desde su hallazgo. Deberán indicar su ubicación y volumen por unidad de tiempo y las actividades que justifican dicha necesidad. En caso de haber aguas sobrantes, igualmente deberán informarlas. El uso y goce de estas aguas se extinguirá por el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión minera, porque dejen de ser necesarias para esa faena o porque se destinen a un uso distinto.

    El uso y goce de las aguas referido en el inciso anterior no podrá poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis, o los derechos de terceros, lo cual deberá ser verificado por la Dirección General de Aguas, la que deberá emitir un informe técnico en el plazo de noventa días corridos, contado desde la recepción de la información señalada en el inciso anterior. El referido informe deberá considerar la evaluación ambiental a la que se refiere el inciso cuarto de este artículo. Dicho plazo podrá ser prorrogado solo por una vez y justificadamente. En caso que se verificare una grave afectación de los acuíferos o a los derechos de terceros a consecuencia de estos aprovechamientos, la Dirección General de Aguas limitará su uso.

    La Dirección General de Aguas, por resolución, determinará las formas, requisitos y periodicidad en que se deberá entregar la información, incluyendo un procedimiento simplificado para la minería artesanal y pequeña minería, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería.

    Lo expresado en el...

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