Resolución núm. 170 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2015. DESIGNA AL DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS COMO REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL MINISTRO DE HACIENDA EN LA FUNCIÓN DE 'AUTORIDAD COMPETENTE', PARA EFECTOS DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 577528290

Resolución núm. 170 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2015. DESIGNA AL DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS COMO REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL MINISTRO DE HACIENDA EN LA FUNCIÓN DE 'AUTORIDAD COMPETENTE', PARA EFECTOS DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DESIGNA AL DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS COMO REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL MINISTRO DE HACIENDA EN LA FUNCIÓN DE "AUTORIDAD COMPETENTE", PARA EFECTOS DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO

Núm. 170 exenta.- Santiago, 1 de junio de 2015.

Vistos:

El convenio celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, promulgado por el decreto supremo Nº 56, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2012; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República de 2008, y

Considerando:

  1. Que en el convenio internacional referido en los "Vistos", se establece como "autoridad competente", en el caso de la República de Chile, al Ministro de Hacienda o su representante autorizado.

  2. Que la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, Decreto con Fuerza de Ley Nº7, de 30 de septiembre de 1980, en su artículo 7, letra b bis), establece que le corresponden al Director las atribuciones, responsabilidades y obligaciones de asesorar al Ministerio correspondiente en la negociación de Convenios Internacionales que versen sobre materias tributarias, interpretar sus disposiciones, impartir instrucciones para su aplicación, adoptar las medidas necesarias y mantener los contactos con el extranjero que sean convenientes para evitar la elusión y la evasión de impuestos en el ámbito internacional, dicto la siguiente:

Resolución:

Desígnase al Director...

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