Resolucion núm. 169, el 12 de Enero de 2005. REGLAMENTO DEL COMITE INNOVA CHILE
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
REGLAMENTO DEL COMITE INNOVA CHILE
Núm. 169.- Santiago, 10 de diciembre de 2004.- Visto:
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- El Acuerdo del Consejo Nº 2.330, de 2004, que cambia denominación de Comité Fontec por Innova Chile, fija normas de funcionamiento y disuelve Comité FDI, y lo dispuesto en la ley Nº 19.986.
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- Las facultades que me confieren la ley Nº 6.640, el DFL Nº 211, de 1960, y el Reglamento General de la Corporación y lo establecido en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo,
R e s u e l v o:
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Reemplázase la denominación del "Comité Fondo Nacional de Desarrollo Productivo y Tecnológico", Fontec, creado y regido por el Acuerdo del Consejo de la Corporación Nº 1.551, de 1991, y sus modificaciones posteriores, por "Comité Innova Chile".
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Apruébase el siguiente Reglamento por el cual deberá regirse el funcionamiento del Comité Innova Chile:
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Créase un Comité dependiente de esta Corporación que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de Comité Innova - Chile, en adelante "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del articulo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, y se regirá adicionalmente por las normas del presente reglamento. Este Comité reemplaza, para todos los efectos legales y reglamentarios, al Comité Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo, creado en virtud del Acuerdo Nº 1.551, de 1991, del Consejo de la Corporación.
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El Comité tendrá por objeto promover y cofinanciar la ejecución de proyectos de innovación y transferencia tecnológica.
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El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por:
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Siete funcionarios de la Corporación designados
por el Vicepresidente Ejecutivo.
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Siete destacados empresarios y/o académicos
designados por el Consejo de la Corfo.
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Dos representantes designados por el Ministro de
Economía.
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Dos representantes designados por el Ministro de
Hacienda.
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Un representante designado por el Ministro de
Agricultura.
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Un representante del Ministerio de Educación,
designado por el Ministro de Educación.
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Un representante de la Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt,
designado por el Ministro de Educación.
En caso de ausencia o impedimento de las personas a que se refiere las letras precedentes, serán reemplazadas por las personas designadas al efecto en calidad de suplentes por las respectivas autoridades unipersonales o colegiadas, en el orden que éstas determinen en su resolución o acuerdo.
La inasistencia no justificada a más de dos reuniones consecutivas o a más de tres en total dentro de un año calendario importará la remoción de los nombramientos y su reemplazo por las personas que hayan sido designadas en calidad de suplentes, según el orden fijado en la resolución o acuerdo respectivo.
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El Consejo Directivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 7 del presente Reglamento, tendrá las facultades necesarias para acordar todos los actos, contratos y operaciones conducentes para el cumplimiento de sus fines, las que deberá ejercer en...
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