Resolucion núm. 169, el 12 de Enero de 2005. REGLAMENTO DEL COMITE INNOVA CHILE - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917902319

Resolucion núm. 169, el 12 de Enero de 2005. REGLAMENTO DEL COMITE INNOVA CHILE

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

REGLAMENTO DEL COMITE INNOVA CHILE

Núm. 169.- Santiago, 10 de diciembre de 2004.- Visto:

  1. - El Acuerdo del Consejo Nº 2.330, de 2004, que cambia denominación de Comité Fontec por Innova Chile, fija normas de funcionamiento y disuelve Comité FDI, y lo dispuesto en la ley Nº 19.986.

  2. - Las facultades que me confieren la ley Nº 6.640, el DFL Nº 211, de 1960, y el Reglamento General de la Corporación y lo establecido en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo,

R e s u e l v o:

  1. Reemplázase la denominación del "Comité Fondo Nacional de Desarrollo Productivo y Tecnológico", Fontec, creado y regido por el Acuerdo del Consejo de la Corporación Nº 1.551, de 1991, y sus modificaciones posteriores, por "Comité Innova Chile".

  2. Apruébase el siguiente Reglamento por el cual deberá regirse el funcionamiento del Comité Innova Chile:

  1. Créase un Comité dependiente de esta Corporación que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de Comité Innova - Chile, en adelante "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del articulo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, y se regirá adicionalmente por las normas del presente reglamento. Este Comité reemplaza, para todos los efectos legales y reglamentarios, al Comité Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo, creado en virtud del Acuerdo Nº 1.551, de 1991, del Consejo de la Corporación.

  2. El Comité tendrá por objeto promover y cofinanciar la ejecución de proyectos de innovación y transferencia tecnológica.

  3. El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por:

    1. Siete funcionarios de la Corporación designados

      por el Vicepresidente Ejecutivo.

    2. Siete destacados empresarios y/o académicos

      designados por el Consejo de la Corfo.

    3. Dos representantes designados por el Ministro de

      Economía.

    4. Dos representantes designados por el Ministro de

      Hacienda.

    5. Un representante designado por el Ministro de

      Agricultura.

    6. Un representante del Ministerio de Educación,

      designado por el Ministro de Educación.

    7. Un representante de la Comisión Nacional de

      Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt,

      designado por el Ministro de Educación.

      En caso de ausencia o impedimento de las personas a que se refiere las letras precedentes, serán reemplazadas por las personas designadas al efecto en calidad de suplentes por las respectivas autoridades unipersonales o colegiadas, en el orden que éstas determinen en su resolución o acuerdo.

      La inasistencia no justificada a más de dos reuniones consecutivas o a más de tres en total dentro de un año calendario importará la remoción de los nombramientos y su reemplazo por las personas que hayan sido designadas en calidad de suplentes, según el orden fijado en la resolución o acuerdo respectivo.

  4. El Consejo Directivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 7 del presente Reglamento, tendrá las facultades necesarias para acordar todos los actos, contratos y operaciones conducentes para el cumplimiento de sus fines, las que deberá ejercer en...

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