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Resolución núm. 1684 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2019. DISPONE DESALOJO DE SECTORES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DISPONE DESALOJO DE SECTORES QUE INDICA

Núm. 1.684.- Copiapó, 28 de junio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.937/04, que modificó el DL 2763/79, cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/05, del Ministerio de Salud; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el DS Nº 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; resolución Nº 1.600/08, de la Contraloría General de la República; decreto exento Nº 88/18, del Ministerio de Salud; Informe Nº 27/2014, de 16 de marzo de 2015, de Contraloría Regional de Atacama; Ord. Nº BS3 Nº 1536/2016, Nº 1919/2017 y Nº 1253/2019, todas de esta Autoridad Sanitaria; Ord. Nº 1811/2019 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Atacama; resolución exenta Nº 612, de 8 de mayo de 2019, del Subsecretario de Bienes Nacionales; y,

Considerando:

  1. - Que, el artículo 69 del Código Sanitario establece que no podrá iniciarse la construcción o remodelación de una vivienda sin que la autoridad sanitaria haya aprobado, previamente, los servicios de agua potable y de alcantarillado o desagües, no pudiendo ser ocupadas mientras que no se compruebe que dichos sistemas instalados están conforme a los proyectos aprobados; pudiendo en ambos casos, ordenar el desalojo de las viviendas que se hayan ocupado sin cumplir previamente tales requisitos.

  2. - Que, lo antes señalado fue recogido y observado por Contraloría Regional de Atacama en su Informe 27/2014 de fecha 16 de marzo de 2015 sobre Auditoría a las Ocupaciones Ilegales de Terrenos Fiscales en el Borde Costero de la Región de Atacama, ordenando efectuar acciones de regularización y disponer el desalojo de las viviendas que forman parte de las ocupaciones ilegales ya mencionadas, como así también, actuar de manera coordinada entre las entidades públicas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley Nº 18.575.

  3. - Que, por Ord. BS/Nº 1254, de 24 de mayo de 2019, esta autoridad sanitaria solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Atacama, informar sobre las órdenes de desalojo dictadas y remitidas a las respectivas Gobernaciones de la región. Lo anterior, para actuar en la esfera de nuestras competencias en congruencia con el proceso de regularización que lleva a efecto, toda vez si bien desde el punto de vista sanitario no se...

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