Resolución núm. 1680 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2019. DISPONE DESALOJO DE SECTORES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE DESALOJO DE SECTORES QUE INDICA
Núm. 1.680 exenta.- Copiapó, 28 de junio de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 19.937/04, que modificó el DL 2.763/79, cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/05, del Ministerio de Salud; en el DFL N° 725, de 1967, Código Sanitario; en el DS N° 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; resolución N° 1.600/08, de la Contraloría General de la República; decreto exento N° 88/18, del Ministerio de Salud; Informe N° 27/2014 de 16 de marzo de 2015, de Contraloría Regional de Atacama; Ord. N° BS3 N° 1536/2016, N° 1919/2017 y N° 1253/2019, todas de esta Autoridad Sanitaria; Ord. N° 1811/2019 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Atacama; resolución exenta N° 612, de 8 de mayo de 2019, del Subsecretario de Bienes Nacionales; y,
Considerando:
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- Que, el artículo 69 del Código Sanitario establece que no podrá iniciarse la construcción o remodelación de una vivienda sin que la Autoridad Sanitaria haya aprobado, previamente, los servicios de agua potable y de alcantarillado o desagües, no pudiendo ser ocupadas mientras que no se compruebe que dichos sistemas instalados están conforme a los proyectos aprobados, pudiendo en ambos casos, ordenar el desalojo de las viviendas que se hayan ocupado sin cumplir previamente tales requisitos.
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- Que, lo antes señalado fue recogido y observado por Contraloría Regional de Atacama en su Informe 27/2014 de fecha 16 de marzo de 2015, sobre Auditoría a las Ocupaciones Ilegales de Terrenos Fiscales en el Borde Costero de la Región de Atacama, ordenando efectuar acciones de regularización y disponer el desalojo de las viviendas que forman parte de las ocupaciones ilegales ya mencionadas, como así también, actuar de manera coordinada entre las entidades públicas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N° 18.575.
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- Que, por Ord. BS/N° 1254 de 24 de mayo de 2019, esta Autoridad Sanitaria solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Atacama, informar sobre las órdenes de desalojo dictadas y remitidas a las respectivas Gobernaciones de la región. Lo anterior, para actuar en la esfera de nuestras competencias en congruencia con el proceso de regularización que lleva a efecto, toda vez si bien desde el punto de vista sanitario no...
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