Resolución núm. 168 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2018. RECHAZA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LAS EMPRESAS QUE NO PODRÁN EJERCER EL DERECHO A HUELGA, CONFORME AL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
RECHAZA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LAS EMPRESAS QUE NO PODRÁN EJERCER EL DERECHO A HUELGA, CONFORME AL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Núm. 168 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 16 de la Constitución de la República; el artículo 362 del Código del Trabajo, en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") Nº 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, y en el artículo 8.1 d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y suscrito por Chile en 1969; decreto supremo Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución exenta Nº 41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Ord. Nº 36746, de 2018, de la Superintendencia de Seguridad Social; Ord. Nº 5.346/92, de 2016, de la Dirección del Trabajo; en la resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República establece que la negociación colectiva es un derecho de los trabajadores, agregando como límite excepcional a tal garantía, el que no podrán declararse en huelga los trabajadores de las corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. Se mandata a la ley el establecer los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a dicha prohibición.
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Que, coincidente con dicha norma constitucional, el artículo 362 del Código del Trabajo dispone que no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, caso en el cual los trabajadores están sometidos a un procedimiento alternativo reglado en la ley.
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Que las empresas Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, la Asociación Chilena de Seguridad S.A. y Servicios Clínicos Médicos Domiciliarios San Juan de Dios Limitada presentaron su solicitud dentro del plazo legal.
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Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo, en lo referente a la obligación de poner en conocimiento de la contraparte trabajadora o empleadora la solicitud presentada a calificación, con fecha 5 de julio de 2018, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo publicó en un diario de circulación nacional la nómina de aquellas empresas o corporaciones que solicitaron acogerse a lo dispuesto en la norma antes mencionada.
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Que, dentro del plazo legal, se recibieron observaciones del Sindicato de Trabajadores de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, del Sindicato de Profesionales Médicos y de la Salud de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Asociación Chilena de Seguridad, quienes solicitaron rechazar las solicitudes presentadas por sus empresas.
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Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la resolución Nº 41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dicha cartera de Estado solicitó...
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