Resolución núm. 168 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2018. RECHAZA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LAS EMPRESAS QUE NO PODRÁN EJERCER EL DERECHO A HUELGA, CONFORME AL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 736265973

Resolución núm. 168 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2018. RECHAZA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LAS EMPRESAS QUE NO PODRÁN EJERCER EL DERECHO A HUELGA, CONFORME AL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

RECHAZA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LAS EMPRESAS QUE NO PODRÁN EJERCER EL DERECHO A HUELGA, CONFORME AL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Núm. 168 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 16 de la Constitución de la República; el artículo 362 del Código del Trabajo, en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") Nº 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, y en el artículo 8.1 d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y suscrito por Chile en 1969; decreto supremo Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución exenta Nº 41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Ord. Nº 36746, de 2018, de la Superintendencia de Seguridad Social; Ord. Nº 5.346/92, de 2016, de la Dirección del Trabajo; en la resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República establece que la negociación colectiva es un derecho de los trabajadores, agregando como límite excepcional a tal garantía, el que no podrán declararse en huelga los trabajadores de las corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. Se mandata a la ley el establecer los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a dicha prohibición.

  2. Que, coincidente con dicha norma constitucional, el artículo 362 del Código del Trabajo dispone que no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, caso en el cual los trabajadores están sometidos a un procedimiento alternativo reglado en la ley.

  3. Que las empresas Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, la Asociación Chilena de Seguridad S.A. y Servicios Clínicos Médicos Domiciliarios San Juan de Dios Limitada presentaron su solicitud dentro del plazo legal.

  4. Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo, en lo referente a la obligación de poner en conocimiento de la contraparte trabajadora o empleadora la solicitud presentada a calificación, con fecha 5 de julio de 2018, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo publicó en un diario de circulación nacional la nómina de aquellas empresas o corporaciones que solicitaron acogerse a lo dispuesto en la norma antes mencionada.

  5. Que, dentro del plazo legal, se recibieron observaciones del Sindicato de Trabajadores de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, del Sindicato de Profesionales Médicos y de la Salud de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Asociación Chilena de Seguridad, quienes solicitaron rechazar las solicitudes presentadas por sus empresas.

  6. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la resolución Nº 41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dicha cartera de Estado solicitó...

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