Resolución núm. 1666 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2020. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839882732

Resolución núm. 1666 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2020. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Núm. 1.666 exenta.- Rancagua, 18 de diciembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 107° y 113°, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N° 18.059; en el decreto supremo N° 255 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones N 59, de 1985 y 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones exentas Nos 61, de 2 de marzo de 2004; 279, de 8 de junio de 2004; 611, de 15 de diciembre de 2004; 742, de 13 de diciembre de 2005; 896, de 7 de diciembre de 2006; 1.000, de 12 de diciembre de 2007; 1.259, de 18 de diciembre de 2008; 1.108, de 14 de diciembre de 2009; 1.181, de 21 de diciembre 2010; 976, de 2 de diciembre de 2011; 787, de 5 de septiembre de 2012; 1.076 de 7 de diciembre de 2012; 960, de 10 de diciembre de 2013; 950, de 18 de diciembre de 2014; 759, de 17 de diciembre de 2015; 317, de 17 de junio de 2016; 518, de 29 de junio de 2017; 574, de fecha 29 de junio de 2018; 8, de 2 de enero de 2019, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por las que se dispone prohibición de circulación de vehículos que indica en las condiciones que señala; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.os

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos.

  2. La necesidad de adoptar medidas que permitan hacer un uso más racional de las vías de la ciudad de Rancagua, y contribuir con ello a una mejor calidad de vida de sus habitantes.

  3. Que, el estudio denominado "Complemento al Estudio de Gestión de Tránsito Sector Céntrico de la Ciudad de Rancagua", solicitado por esta Secretaría Regional a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Planificación de Inversión en Infraestructura de Transporte (Sectra ), se pronunció favorablemente por establecer en la ciudad de Rancagua la medida de restricción vehicular para la totalidad de taxis colectivos que circulan por dicha comuna...

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