Resolución núm. 1656 EXENTA, publicada el 20 de Octubre de 2016. DECLARA INADMISIBLES LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTO NUEVO, EN LOS CASOS Y RESPECTO DE LOS SOLICITANTES QUE SE INDICAN, DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE, REGIÓN DEL BIOBÍO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA INADMISIBLES LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTO NUEVO, EN LOS CASOS Y RESPECTO DE LOS SOLICITANTES QUE SE INDICAN, DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE, REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 1.656 exenta.- Concepción, 16 de agosto de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en las leyes 18.956, 19.880, el DFL Nº 1-19.653 de 2001 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, el DFL Nº 2/2010 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 (LGE), DS N°8.143/80, DS N°8.144/80, DS 315/2011, DS 548/88, todos del Ministerio de Educación y DFL N°2/98, todos del Ministerio de Educación, y la resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que, el Estado puede reconocer la existencia de los establecimientos de enseñanza, para que los estudios realizados en ellos tengan valor legal.
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- Que, el Estado otorga dicho reconocimiento a través de una resolución que declara al establecimiento "Reconocido Oficialmente".
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- Que, los solicitantes que se indicarán en el resuelvo de la presente resolución exenta, ingresan a Oficina de Partes de la Secretaría Ministerial de Educación, Región del Biobío, solicitudes únicas de Reconocimiento Oficial de establecimientos nuevos, de la provincia de Ñuble, Región del Biobío.
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- Que, el artículo 1° de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; hace supletoria la aplicación de sus normas a los casos en que la ley establezca procedimientos administrativos especiales.
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- Que, el artículo 30° de la ley N° 19.880, señala que el procedimiento administrativo puede ser iniciado a solicitud de parte interesada, y que en este caso, la solicitud deberá contener entre otras cosas, el nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.
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- Que, el Art. 18 del decreto N° 315/2011, indica que "si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que en un plazo de cinco días subsane las faltas o acompañe los documentos y antecedentes respectivos, con indicación de que si así no lo hiciere se tendrá por no presentada su solicitud".
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- Que, en los hechos las presentaciones realizadas por los solicitantes no proporcionan ningún dato para efectos de efectuar las notificaciones a que dé...
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