Resolución núm. 1656 EXENTA, publicada el 20 de Octubre de 2016. DECLARA INADMISIBLES LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTO NUEVO, EN LOS CASOS Y RESPECTO DE LOS SOLICITANTES QUE SE INDICAN, DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE, REGIÓN DEL BIOBÍO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 651391741

Resolución núm. 1656 EXENTA, publicada el 20 de Octubre de 2016. DECLARA INADMISIBLES LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTO NUEVO, EN LOS CASOS Y RESPECTO DE LOS SOLICITANTES QUE SE INDICAN, DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE, REGIÓN DEL BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DECLARA INADMISIBLES LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTO NUEVO, EN LOS CASOS Y RESPECTO DE LOS SOLICITANTES QUE SE INDICAN, DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE, REGIÓN DEL BIOBÍO

Núm. 1.656 exenta.- Concepción, 16 de agosto de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en las leyes 18.956, 19.880, el DFL Nº 1-19.653 de 2001 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, el DFL Nº 2/2010 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 (LGE), DS N°8.143/80, DS N°8.144/80, DS 315/2011, DS 548/88, todos del Ministerio de Educación y DFL N°2/98, todos del Ministerio de Educación, y la resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, el Estado puede reconocer la existencia de los establecimientos de enseñanza, para que los estudios realizados en ellos tengan valor legal.

  2. - Que, el Estado otorga dicho reconocimiento a través de una resolución que declara al establecimiento "Reconocido Oficialmente".

  3. - Que, los solicitantes que se indicarán en el resuelvo de la presente resolución exenta, ingresan a Oficina de Partes de la Secretaría Ministerial de Educación, Región del Biobío, solicitudes únicas de Reconocimiento Oficial de establecimientos nuevos, de la provincia de Ñuble, Región del Biobío.

  4. - Que, el artículo 1° de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; hace supletoria la aplicación de sus normas a los casos en que la ley establezca procedimientos administrativos especiales.

  5. - Que, el artículo 30° de la ley N° 19.880, señala que el procedimiento administrativo puede ser iniciado a solicitud de parte interesada, y que en este caso, la solicitud deberá contener entre otras cosas, el nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.

  6. - Que, el Art. 18 del decreto N° 315/2011, indica que "si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que en un plazo de cinco días subsane las faltas o acompañe los documentos y antecedentes respectivos, con indicación de que si así no lo hiciere se tendrá por no presentada su solicitud".

  7. - Que, en los hechos las presentaciones realizadas por los solicitantes no proporcionan ningún dato para efectos de efectuar las notificaciones a que dé...

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