Resolución núm. 1655 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2015. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF- Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN ETAPA DE PREINVERSIÓN -PRAP- - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583883814

Resolución núm. 1655 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2015. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF- Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN ETAPA DE PREINVERSIÓN -PRAP-

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF- Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN ETAPA DE PREINVERSIÓN -PRAP-

Núm. 1.655 exenta.- Santiago 28 de septiembre de 2015.

Visto:

  1. El Acuerdo adoptado en Sesión de fecha 13 de enero de 2015, del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, que aprobó la creación del instrumento denominado "Programa de Apoyo a Proyectos Estratégicas en Etapa de Pre Inversión -PRAP-", y el Acuerdo del mismo Comité, de 19 de marzo de 2015, que introdujo modificaciones al citado Programa'', cuyo reglamento fue aprobado por la resolución (E) Nº611 de 2015.

  2. El Acuerdo adoptado en Sesión Nº13, de fecha 10 de julio de 2015, del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, que introdujo modificaciones al citado Programa y facultó al Gerente de Desarrollo Competitivo para dictar un nuevo texto refundido del Reglamento.

  3. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  4. Las facultades que me otorga la resolución (A) Nº28, de 2013, que aprueba el Reglamento CAF/CAZ; la resolución (E) 219 de Personal, de 2015 que asigna facultades de Gerente de Desarrollo Competitivo; la resolución (A) Nº611, de 2015, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo adoptado en la Sesión Nº 13, de fecha 10 de julio de 2015, del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, que aprobó la modificación del instrumento denominado "Programa de Apoyo a Proyectos Estratégicos en Etapa de Pre Inversión -PRAP-."

    2. Aprúebase el nuevo Reglamento del Programa de Apoyo a Proyectos Estratégicos en Etapa de Pre Inversión -PRAP-, cuyo texto es el siguiente

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN ETAPA DE PRE INVERSIÓN -PRAP-

  5. ANTECEDENTES GENERALES

    1.1 Objeto del Programa

    El objeto del "Programa de Apoyo a Proyectos Estratégicos en Etapa de Pre Inversión", en adelante el "Programa", consiste en apoyar, mediante un subsidio, la ejecución de estudios de pre inversión para incentivar y acelerar la toma de decisiones destinadas a materializar o ampliar inversiones en el país, en el contexto de iniciativas de fomento integrada o, excepcionalmente, cuando corresponda a áreas estratégicas determinadas por CORFO y la Corporación estime, a su juicio exclusivo, que la iniciativa de inversión propuesta presenta una incidencia relevante en el desarrollo de esa área y un alto índice de factibilidad de concreción.

    Tales estudios deberán tener por objeto inversiones productivas estratégicas que se pretendan localizar en cualquiera de las regiones del país.

    La finalidad de este instrumento de apoyo es contribuir a la generación de información relevante para decidir o acelerar la decisión de invertir y, además, para incentivar el escalamiento productivo mediante el apoyo a nuevas iniciativas a partir de inversiones ya existentes.

    1.2 Ámbito de Aplicación

    El Programa será aplicable a todo el territorio nacional.

  6. PARTICIPANTES

    a) Beneficiarios

    Los beneficiarios del Programa serán empresas. Para los efectos de este instrumento, se entenderá por tales a las personas jurídicas constituidas en Chile o en el extranjero que desarrollen actividades productivas o de servicios.

    Las empresas deberán demostrar capacidad financiera para realizar el proyecto de inversión propuesto, o bien, acreditar otras fuentes de financiamiento que completen los requerimientos de fondos para la ejecución del proyecto.

    También podrán ser beneficiarias, empresas que ya han realizado un proyecto de inversión en el país y que proyectan la habilitación de inversiones de empresas relacionadas y/o de futuros proveedores cuando la empresa postulante ya haya realizado inversiones y la envergadura de la inversión realizada así como las inversiones proyectadas, sean calificadas como estratégicas por CORFO.

    La calidad de empresas antes señalada será verificada por Corfo con la información disponible en la página Web del Servicio de Impuestos Internos.

    Una misma empresa podrá postular más de una vez a este Programa, en la medida que se trate de Proyectos en Etapa de Preinversión diferentes.

    b) Ejecutores de los estudios de preinversión

    Sólo podrán ser consultores externos las personas naturales o jurídicas propuestas por la empresa beneficiaria, los cuales deberán suscribir los términos de referencia.

    Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar ejecutar el estudio con personal propio, lo cual sólo podrá autorizarse cuando se trate de la ejecución de estudios, que por su grado de complejidad y especialización, las capacidades requeridas para realizarlos no se encuentren disponibles fuera de la empresa.

    Esta situación de excepcionalidad será calificada y resuelta por la Gerencia de Desarrollo Competitivo de CORFO. En este caso, CORFO no podrá cofinanciar las horas hombre de personal de la propia empresa o con participación propietaria, remitiéndose sólo a cofinanciar gastos asociados a los estudios, tales como de pasajes, estadía, adquisición de información, entre otros, cuando califiquen a juicio de CORFO.

    Esta misma restricción se aplicará en el caso de empresas relacionadas con la beneficiaria, o con aquellas en que se presente algún conflicto de interés, entendiendo por tales situaciones, cuando el ejecutor del estudio, ya sea persona natural o jurídica, tenga algún porcentaje de participación en el capital de la empresa beneficiaria o representación o participación en sus órganos de decisión y viceversa.

    Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar ejecutar el estudio con personal propio, lo cual sólo podrá autorizarse cuando se trate de la ejecución de estudios, que por su grado de complejidad y especialización, las capacidades requeridas para realizarlos no se encuentren disponibles fuera de la empresa.

    Esta situación de excepcionalidad será calificada y resuelta por la Gerencia de Desarrollo...

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