Resolución núm. 16520 EXENTA, publicada el 25 de Septiembre de 2020. DECLARA CIERRE PRECAUTORIO POR PRESENCIA DE MAREA ROJA EN ZONA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA CIERRE PRECAUTORIO POR PRESENCIA DE MAREA ROJA EN ZONA QUE INDICA
Núm. 16.520 exenta.- Puerto Montt, 4 de septiembre de 2020.
Visto:
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- Resolución exenta Nº 20/2018 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja y resoluciones Nº 982 y 983 del 10.04.2019, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, las cuales establecen áreas autorizadas para la extracción de mariscos bivalvos, picorocos y otros mariscos afectos a Toxinas Marinas en la Región de Los Lagos y condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región. 2.- Actas de Toma de Muestra Nº 120445 del 20.08.2020, firmada por don Sergio Cárdenas como representante de embarcación Morena II, matrícula QLL-2357, Acta de Toma de Muestra Nº 123951 del 03.09.2020, firmada por don Carlos Chiguay como representante de embarcación Orión, matrícula QLL-1622 y Acta de Toma de Muestras Nº 123952 del 03.09.2020, firmada por don José Lepio como representante de embarcación Guamblin V, todas ellas firmadas ante la presencia de fiscalizadores de la Seremi de Salud en el Puerto de Quellón. 3.- Lo informado por el Laboratorio de Salud Zonal de Marea Roja de Quellón perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, en lo referente a los resultados del Programa de Marea Roja en lo referido a Certificación previa al consumo de mariscos bivalvos en la Región de Los Lagos según los protocolos de Ensayo VP Nº 5816, VP Nº 5817, VP Nº VP Nº 5818, VP Nº 5819, VP Nº 5820, VP Nº 5821, VP Nº 5822, VP Nº 5823 y VP Nº 5824 de fecha 20.08.2020 y VP Nº 6088, VP Nº 6089, VP Nº 6090, VP Nº 6091, VP Nº 6092, VP Nº 6093, VP Nº 6117, VP Nº 6118, VP Nº 6119, VP Nº 6120, VP Nº 6121, VP Nº 6122 y VP Nº 6123 de fecha 03.09.2020, todos ellos superando la normativa establecida en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Considerando:
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- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario.
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- Que especialmente el artículo 67 del Código Sanitario dispone que le corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se...
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