Resolución núm. 1642 EXENTA, publicada el 17 de Noviembre de 2020. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851977222

Resolución núm. 1642 EXENTA, publicada el 17 de Noviembre de 2020. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

Santiago, 12 de noviembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.642 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.

  2. La Ley Nº 19.253, de fecha 28 de septiembre de 1993, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.

  3. La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  4. La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  5. La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  6. La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.

  7. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 11 de mayo de 2017, y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

  8. El ordinario Nº 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.

  9. La resolución exenta Nº 9.520 (V. y U.), de fecha 22 de noviembre 2018, que llama a proceso de Selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la Modalidad Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones en la alternativa de postulación individual o colectiva y aprueba el documento "Estándares de Eficiencia Energética para Llamados en Condiciones Especiales de 2018 para el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015", y su anexo.

  10. La circular DPH-PHR Nº 14 de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece procedimiento y fija directrices para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015.

  11. La resolución exenta Nº 1.636 (V. y U.), del 12 de julio de 2019, que Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II en la modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva.

  12. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones; que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.

  13. La circular Nº 3 de fecha 28 de enero de 2020; y sus modificaciones, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2020, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.

  14. El decreto supremo Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de fecha 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, modificado por los decretos supremos Nº 269 y 400, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de 2020, que prorrogan declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno, por el lapso que indica.

  15. El decreto supremo Nº 32 del Ministerio de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2020, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad, por un año más desde la fecha de su vencimiento, situación que beneficia a ciudadanos chilenos.

  16. El decreto supremo Nº 34 Ministerio de Justicia, de fecha 27 de marzo de 2020, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad, por un año más desde la fecha de su vencimiento, situación que beneficia a ciudadanos extranjeros.

  17. El oficio Ditec Nº 401 de fecha 9 de abril de 2020, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social en la actual emergencia sanitaria.

  18. La circular DPH-PHR Nº 14 de fecha 28 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa sobre las condiciones que se establecerán en los llamados a postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015, a contar del segundo semestre de 2020.

  19. La circular DPH-PHR Nº 16 de fecha 30 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que instruye acerca de la aplicación de la modalidad de Vivienda Tipo para la tipología de Construcción en Sitio del Residente, del Programa de Habitabilidad Rural; y los procedimientos internos que ejecute Minvu y Serviu, que fueren aplicables a la Modalidad Vivienda Tipo.

    Considerando:

    1. La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operación específicas para la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente, en consideración al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública que vive el país, producto de la pandemia por Covid-19 que afecta a todo el territorio de Chile.

    2. Los correos electrónicos de fecha 28 y 30 de octubre de 2020, del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,

      Resolución:

    3. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, en las Tipologías Construcción de Conjunto Habitacional y Construcción en Sitio del Residente, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del Llamado. El período de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial de esta resolución y cerrará el día 30 de diciembre del año en curso.

    4. Podrán participar en el presente llamado las familias residentes en localidades rurales o urbanas de hasta 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación.

    5. Podrán postular al presente llamado las familias que cuenten con un proyecto desarrollado, acreditando la totalidad de los antecedentes establecidos en la circular Nº14/2020 citada en el visto r) de la presente resolución.

      Las familias sin proyecto desarrollado podrán postular siempre que acrediten como mínimo los requisitos de conformación del expediente de postulación establecidos en la resolución exenta Nº 1.636 de 2019, citada en el visto k) precedente, salvo aquellos que se encuentren regulados por esta resolución. En este caso, las postulaciones podrán considerar la solicitud de subsidios complementarios establecidos en el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en la medida que el presupuesto estimativo así lo detalle.

    6. No podrán presentar postulaciones al presente Llamado aquellas Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  20. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2016, y/o 2017 y/o 2018, cuenten o no con prórrogas o nuevos plazos vigentes. Lo anterior no regirá para Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto del 2019 a la fecha la ejecución de Asistencia Técnica para proyectos que cuenten con financiamiento de los años indicados, y que hayan sido desistidos por otras Entidades de Gestión Rural.

    ii. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los...

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