Resolucion núm. 163 EXENTA, el 30 de Enero de 2004. DETERMINA LA CANTIDAD DE SUBSIDIOS A OTORGAR EN EL AÑO 2004; TASA DE INTERES UTILIZADA PARA CALCULAR EL VALOR DE LAS CUOTAS PERIODICAS DEL SUBSIDIO Y EL VALOR DE ESAS CUOTAS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917829298

Resolucion núm. 163 EXENTA, el 30 de Enero de 2004. DETERMINA LA CANTIDAD DE SUBSIDIOS A OTORGAR EN EL AÑO 2004; TASA DE INTERES UTILIZADA PARA CALCULAR EL VALOR DE LAS CUOTAS PERIODICAS DEL SUBSIDIO Y EL VALOR DE ESAS CUOTAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DETERMINA LA CANTIDAD DE SUBSIDIOS A OTORGAR EN EL AÑO 2004; TASA DE INTERES UTILIZADA PARA CALCULAR EL VALOR DE LAS CUOTAS PERIODICAS DEL SUBSIDIO Y EL VALOR DE ESAS CUOTAS

Santiago, 22 de enero de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 163 exenta.- Visto: La ley N° 19.281 y sus modificaciones, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el D.S. N° 120 (V. y U.), de 1995, que reglamenta los Títulos III, IV y V de dicha ley, y modificaciones posteriores, y en especial lo dispuesto en su artículo 27, dicto la siguiente,

Resolución :

  1. - Los interesados en participar en el sistema de subsidio a que se refiere el Título V de la Ley 19.281 y sus modificaciones, reglamentado por el D.S. N° 120 (V.

    y U.), de 1995 y sus modificaciones, deberán estar previamente inscritos en el Registro que regula el D.S.

    N°62 (V. y U.), de 1984, debiendo proporcionar los antecedentes e información que le sean requeridos para la inscripción y acreditar que el postulante o su cónyuge es titular de una cuenta de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, acompañando a su solicitud de inscripción certificación original extendida por el banco, sociedad financiera o caja de compensación de asignación familiar que así lo acredite. Dicha certificación deberá consignar, a lo menos, la siguiente información: nombre completo del titular de la cuenta; su número de cédula nacional de identidad; nombre de la institución de ahorro; número con el que se identifica la cuenta y fecha de apertura de la cuenta.

  2. - Para los efectos de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 23 del D.S. N° 120 (V. y U.), de 1995, regirán las zonas de renovación urbana, las zonas de desarrollo prioritario y de conservación histórica , en su caso, determinadas conforme lo establece el D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, para el año 2004.

  3. - Fíjase en 10.000 el número de subsidios habitacionales que se otorgarán con cargo a los fondos presupuestarios establecidos para el año 2004.

  4. - Para los efectos de aplicación y pago del subsidio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 y 30 del D.S. N° 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, la tasa de interés anual utilizada para calcular el valor de las cuotas periódicas del subsidio, determinada en la forma que fija el artículo 27 del reglamento indicado, ha sido fijada en 4,4% anual, tasa que cuenta con el visto bueno previo del Director de Presupuestos del Ministerio...

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