Resolucion núm. 162, el 23 de Diciembre de 2005. INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMAS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACION Y EVALUACION CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMAS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACION Y EVALUACION CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD
Núm. 162.- Santiago, 19 de diciembre de 2005.- Visto: 1° Lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, referente a la obligación de esta Superintendencia de dar a conocer al público información sobre las colocaciones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad.
Resuelvo:
-
Dése cumplimiento a lo establecido en el citado precepto legal mediante la publicación de los siguientes cuadros.
ADECUACION DE CAPITAL CONSOLIDADA A OCTUBRE DE 2005 (en millones de pesos y porcentajes)
VER D.O. 23.12.2005, PAGINA 5
Notas:
(1) Inversiones en sociedades y sucursales en el
exterior que no se consolidan y goodwill.
(2) Corresponde a las relaciones entre patrimonio y
activos señaladas en el Título VII artículo 66
de la Ley General de Bancos.
(3) Corresponde a los indicadores de adecuación de
capital que considera las pérdidas del ejercicio
según lo señalado en los artículos 118 y 122 de
(4) A partir de enero de 2004 las provisiones
voluntarias corresponden a las provisiones
generales según el Capítulo 7-10 sobre
Provisiones por Riesgo de Crédito de la
Recopilación Actualizada de Normas de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras.
INDICADORES DE PROVISIONES POR RIESGO DE CREDITO Y RIESGO PAIS DE LAS COLOCACIONES AL 31 DE OCTUBRE DE 2005
VER D.O. 23.12.2005, PAGINA 6
Notas:
(1) Corresponden a la aplicación de las
disposiciones establecidas para evaluar el
riesgo de la cartera de colocaciones de las
instituciones financieras. De acuerdo con ellas,
éstas deben mantener evaluadas la totalidad de
sus colocaciones, a fin de constituir
oportunamente las provisiones necesarias y
suficientes para cubrir los riesgos asociados.
Para ello las entidades deben utilizar los
modelos y métodos de evaluación apropiados a las
características de sus operaciones, ciñéndose a
dos tipos de modelos:
a) modelos basados en el
análisis individual de los deudores, cuando
éstos por su tamaño, complejidad o nivel de
exposición con la entidad, sea necesario
conocerlos integralmente; y, b) modelos de
evaluación por grupos de clientes, cuando éstos
se caractericen por un alto número de
operaciones, de montos individuales bajos, en
que se puedan establecer características
homogéneas para el grupo...
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