Resolucion núm. 162, el 23 de Diciembre de 2005. INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMAS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACION Y EVALUACION CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917922105

Resolucion núm. 162, el 23 de Diciembre de 2005. INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMAS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACION Y EVALUACION CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMAS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACION Y EVALUACION CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD

Núm. 162.- Santiago, 19 de diciembre de 2005.- Visto: 1° Lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, referente a la obligación de esta Superintendencia de dar a conocer al público información sobre las colocaciones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad.

Resuelvo:

  1. Dése cumplimiento a lo establecido en el citado precepto legal mediante la publicación de los siguientes cuadros.

ADECUACION DE CAPITAL CONSOLIDADA A OCTUBRE DE 2005 (en millones de pesos y porcentajes)

VER D.O. 23.12.2005, PAGINA 5

Notas:

(1) Inversiones en sociedades y sucursales en el

exterior que no se consolidan y goodwill.

(2) Corresponde a las relaciones entre patrimonio y

activos señaladas en el Título VII artículo 66

de la Ley General de Bancos.

(3) Corresponde a los indicadores de adecuación de

capital que considera las pérdidas del ejercicio

según lo señalado en los artículos 118 y 122 de

la Ley General de Bancos.

(4) A partir de enero de 2004 las provisiones

voluntarias corresponden a las provisiones

generales según el Capítulo 7-10 sobre

Provisiones por Riesgo de Crédito de la

Recopilación Actualizada de Normas de la

Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras.

INDICADORES DE PROVISIONES POR RIESGO DE CREDITO Y RIESGO PAIS DE LAS COLOCACIONES AL 31 DE OCTUBRE DE 2005

VER D.O. 23.12.2005, PAGINA 6

Notas:

(1) Corresponden a la aplicación de las

disposiciones establecidas para evaluar el

riesgo de la cartera de colocaciones de las

instituciones financieras. De acuerdo con ellas,

éstas deben mantener evaluadas la totalidad de

sus colocaciones, a fin de constituir

oportunamente las provisiones necesarias y

suficientes para cubrir los riesgos asociados.

Para ello las entidades deben utilizar los

modelos y métodos de evaluación apropiados a las

características de sus operaciones, ciñéndose a

dos tipos de modelos:

a) modelos basados en el

análisis individual de los deudores, cuando

éstos por su tamaño, complejidad o nivel de

exposición con la entidad, sea necesario

conocerlos integralmente; y, b) modelos de

evaluación por grupos de clientes, cuando éstos

se caractericen por un alto número de

operaciones, de montos individuales bajos, en

que se puedan establecer características

homogéneas para el grupo...

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