Resolución núm. 1617 EXENTA, publicada el 18 de Diciembre de 2019. SOMETE A CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES QUE INDICA, CORRESPONDIENTES AL DECIMOSEXTO PROCESO DE CLASIFICACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
SOMETE A CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES QUE INDICA, CORRESPONDIENTES AL DECIMOSEXTO PROCESO DE CLASIFICACIÓN
Núm. 1.617 exenta.- Santiago, 12 de diciembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 37 y 70 letras i) y x) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; en la resolución exenta N° 656, de 2017, que aprueba el Reglamento de Sala del Comité de Clasificación de Especies; en la resolución exenta N° 1.060, de 2019, que da inicio al decimosexto proceso de clasificación de especies e indica listado de especies a clasificar; en las propuestas de clasificación contenidas en las Actas N° 1 al N° 7, todas de 2019, del Comité para la Clasificación de Especies según su Estado de Conservación; en el memorándum N° 558, de 2019, del Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto exento RA N° 118894/320/2019, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
-
Que, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
-
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 letra i) de la ley N° 19.300, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad.
-
Que, el artículo 15...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba