Resolución núm. 1609 EXENTA, publicada el 23 de Diciembre de 2016. MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA APERTURA DE ZONA PARA EXTRACCIÓN DE RECURSO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656097049

Resolución núm. 1609 EXENTA, publicada el 23 de Diciembre de 2016. MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA APERTURA DE ZONA PARA EXTRACCIÓN DE RECURSO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA APERTURA DE ZONA PARA EXTRACCIÓN DE RECURSO QUE SEÑALA

Núm. 1.609 exenta.- Puerto Montt, 14 de diciembre de 2016.

Vistos estos antecedentes:

  1. - La necesidad de permitir la extracción de mariscos en aquellos Bancos Naturales ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y Resolución Sanitaria N° 375, de 19 marzo 2015 de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, piures, picorocos y caracol trumulco, caracol palo palo, además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte entre otros. Para las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región. 2.- Lo informado por el Laboratorio de Marea Roja de Castro perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programas de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según los protocolos de Ensayo VP N° 8319, VP N° 8323, VP N° 8324, VP N° 8326, VP N° 8328, VP N° 8331, VP N° 8335, VP N° 8337, VP N° 8338, VP N° 8814, VP N° 8818, VP N° 8819, VP N° 8820, VP N° 8821, VP N° 8824, VP N° 8828, VP N° 8834, de fecha 21 noviembre 2016 y 06-07 diciembre 2016. 3.- Lo informado por el Laboratorio de Marea Roja de Quellón perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programas de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según los protocolos de Ensayo VP N° 8733, VP N° 8738 de fecha 2 diciembre 2016. 4.- Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca a través de los Protocolos PSMB CI-295/2016 del Laboratorio de Toxinas Marinas Universidad de Chile sede Castro, además los informes 54012, 54013, 54014 del Centro Regional Recursos y Medio Ambiente Ceram pertenecientes a la Universidad Austral de Chile de 2 de diciembre 2016. 5.- Lo informado por el Laboratorio de Salud Pública Llanquihue perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programas de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según los protocolos de Ensayo VP N° 17609, VP N° 17610, VP N° 17611, de 23 de noviembre 2016 y VP N° 18363, VP N° 18364, VP N° 18365, VP N° 18366, VP N° 18367, VP N° 18368 de fecha 7 diciembre 2016.

    Considerando:

  2. - Las resoluciones exentas que...

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