Resolución núm. 1605 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2021. FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DE CURSOS RELATIVOS A BIENESTAR ANIMAL DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863366578

Resolución núm. 1605 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2021. FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DE CURSOS RELATIVOS A BIENESTAR ANIMAL DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DE CURSOS RELATIVOS A BIENESTAR ANIMAL DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS

Núm. 1.605 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2021.

Vistos:

Lo establecido en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y en sus modificaciones posteriores; la Ley Nº 20.380, sobre Protección Animal; el decreto Nº 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura, modificado por los decretos Nº 88 de 2004, Nº 121 de 2005 y Nº 104 de 2008; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, de la Dirección Nacional del SAG; el DFL Nº 294 de 1960 del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 1.224 de 2019, que aprueba reglamento específico para la autorización de entidades capacitadoras de encargado de animales según normativa de protección animal; la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución,

Considerando:

  1. Que el artículo Nº 6 del DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, faculta a los Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura a cobrar las tarifas y derechos que se fijen por decreto supremo, por las inspecciones, desinfecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus Departamentos Técnicos hagan a pedido de otros Servicios Públicos o de particulares.

  2. Que el decreto Nº 142, de 14 de septiembre de 1990, del Ministerio de Agricultura, modificado por los decretos Nº 88 de 2004, Nº 121 de 2005 y Nº 104 de 2008; fija la tarifa por cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones que soliciten terceros.

  3. Que el mencionado decreto establece que, para el cómputo del tiempo a cobrar, y con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, acreditación y otros servicios o prestaciones homogéneas.

  4. Que mediante la resolución exenta Nº 1.224/2019 se aprobó el reglamento específico para la autorización de entidades capacitadoras de encargados de animales según la normativa de protección animal.

  5. Que la...

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