Resolución núm. 1605 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2021. FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DE CURSOS RELATIVOS A BIENESTAR ANIMAL DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DE CURSOS RELATIVOS A BIENESTAR ANIMAL DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
Núm. 1.605 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo establecido en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y en sus modificaciones posteriores; la Ley Nº 20.380, sobre Protección Animal; el decreto Nº 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura, modificado por los decretos Nº 88 de 2004, Nº 121 de 2005 y Nº 104 de 2008; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, de la Dirección Nacional del SAG; el DFL Nº 294 de 1960 del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 1.224 de 2019, que aprueba reglamento específico para la autorización de entidades capacitadoras de encargado de animales según normativa de protección animal; la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución,
Considerando:
-
Que el artículo Nº 6 del DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, faculta a los Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura a cobrar las tarifas y derechos que se fijen por decreto supremo, por las inspecciones, desinfecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus Departamentos Técnicos hagan a pedido de otros Servicios Públicos o de particulares.
-
Que el decreto Nº 142, de 14 de septiembre de 1990, del Ministerio de Agricultura, modificado por los decretos Nº 88 de 2004, Nº 121 de 2005 y Nº 104 de 2008; fija la tarifa por cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones que soliciten terceros.
-
Que el mencionado decreto establece que, para el cómputo del tiempo a cobrar, y con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, acreditación y otros servicios o prestaciones homogéneas.
-
Que mediante la resolución exenta Nº 1.224/2019 se aprobó el reglamento específico para la autorización de entidades capacitadoras de encargados de animales según la normativa de protección animal.
-
Que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba