Resolución núm. 1602 EXENTA, publicada el 25 de Mayo de 2021. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL PLAN PILOTO Y APROBACIÓN DEL MECANISMO TECNOLÓGICO PARA EL CÁLCULO DE TARIFA EN TAXIS BÁSICOS Y TAXIS DE TURISMO, SEGÚN CORRESPONDA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868371373

Resolución núm. 1602 EXENTA, publicada el 25 de Mayo de 2021. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL PLAN PILOTO Y APROBACIÓN DEL MECANISMO TECNOLÓGICO PARA EL CÁLCULO DE TARIFA EN TAXIS BÁSICOS Y TAXIS DE TURISMO, SEGÚN CORRESPONDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL PLAN PILOTO Y APROBACIÓN DEL MECANISMO TECNOLÓGICO PARA EL CÁLCULO DE TARIFA EN TAXIS BÁSICOS Y TAXIS DE TURISMO, SEGÚN CORRESPONDA

Núm. 1.602 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de Tránsito y le señala atribuciones; en la ley N° 18.696, que modifica artículo 6° de la ley N° 18.502, que autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley N° 19.040, que establece normas para adquisición por el fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los decretos con fuerza de ley N° 343, de 1953, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes, y N° 279, de 1960, fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en el decreto supremo N° 100, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos que indica; en la resolución exenta N° 538, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone uso obligatorio de taxímetro en las comunas que indica; en la resolución exenta N° 2.862, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Perímetro de Exclusión de ley N° 18.696 en área geográfica que indica, para servicios de taxi básico, taxi ejecutivo y turismo, Aprueba Condiciones de Operación y Utilización de Vías y otras exigencias; en la resolución exenta N° 2.639, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece procedimiento para realizar planes piloto en taxis, en cualquiera de sus modalidades, para probar tecnologías y funcionalidades; en la resolución exenta N° 2.849, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica resolución exenta N° 538, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el sentido que indica; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3° expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.

  2. Que, en tal sentido, la regulación del sistema de transporte público del país, corresponde al ámbito de las competencias y funciones públicas entregadas por el legislador al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para cumplir con el rol de órgano rector nacional del tránsito y que, en el marco de lo establecido en la ley N° 18.059, asigna a éste la obligación de proponer políticas en materia del tránsito público, reconociendo así las competencias ya entregadas en los decretos con fuerza de ley N° 279, de 1960, y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, en orden a planificar los sistemas de transportes, dándoles una estructura racional y coordinada que permita satisfacer las necesidades de transporte del país, alcanzando esta planificación a todos los organismos y elementos complementarios del transporte.

  3. Que, mediante resolución exenta N° 2.639, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citada en el...

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