Resolución núm. 160 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2021. APRUEBA PLAN REGULADOR DE MOVILIDAD VEHICULAR Y SEGURIDAD VIAL AL INTERIOR DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863167774

Resolución núm. 160 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2021. APRUEBA PLAN REGULADOR DE MOVILIDAD VEHICULAR Y SEGURIDAD VIAL AL INTERIOR DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA PLAN REGULADOR DE MOVILIDAD VEHICULAR Y SEGURIDAD VIAL AL INTERIOR DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO

Núm. 160 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 2021.

Vistos:

  1. Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, refundida por el DFL-1, Secretaría General de la Presidencia de 2001;

  2. El DS N° 891 Fija Nuevo Texto del DFL N° 264, de 1960, del Ministerio del Interior;

  3. La resolución exenta N° 6.630 de fecha 21 de septiembre de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo;

  4. La resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019 y resolución N° 8 de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la Contraloría General de la República;

  5. Plan Sustentable 2030 del Parque Metropolitano de Santiago;

  6. Resolución exenta N° 1.145, del 21 de junio de 2018, del Parque Metropolitano de Santiago;

  7. Las facultades y atribuciones contempladas en el DS 891 de 1966, del Ministerio del Interior, lo indicado en el artículo N° 13 de la ley 16.582 de 1966, las resoluciones N° 11 de 30 de junio de 1976 y N° 1.072 de 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano y el DS N° 11 de fecha 13 de marzo de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Considerando:

    1. Que, el Parque Metropolitano de Santiago tiene por objetivo y como parte de su Misión y Visión ser un Servicio Público de alto estándar, promotor de la vida sana y familiar, que aporta a la felicidad de las personas brindando esparcimiento, cultura, deporte y educación medioambiental, permitiendo la conexión de las personas con la naturaleza, así como la integración social en un entorno seguro y cordial.

    2. Que el Parque Metropolitano de Santiago es un inmueble fiscal administrado por este servicio público y en el ámbito de estas facultades de conservación, mantención y seguridad, se pueden adoptar medidas para su adecuado funcionamiento.

    3. Que, por otra parte, a raíz de la pandemia mundial por covid 19 que nos afecta desde el mes de marzo de 2020, el Parque Metropolitano de Santiago ha debido adoptar una serie de medidas al amparo de las instrucciones de la autoridad sanitaria y de las atribuciones propias del Jefe de Servicio como por ejemplo cerrar los parques en algunos periodos, fijar aforos máximos, restringir determinados accesos, establecer controles de temperatura y uso de mascarillas.

    4. Que, desde la reapertura del Parque Metropolitano de Santiago a los usuarios en el mes de agosto del año 2020, se excluyó de manera definitiva los ingresos de vehículos motorizados particulares y/o empresas turísticas que ingresaban previo pago de peaje en los accesos de Pío Nono, Pedro de Valdivia y Zapadores respectivamente. Esto por la imperiosa necesidad de brindar seguridad de movilidad a nuestros visitantes y funcionarios, por lo que el acceso indiscriminado de vehículos motorizados, como se hacía antes de la pandemia, no va en la proyección futura del Parque, en línea con la sustentabilidad ambiental que exigen los tiempos actuales.

    5. Que, la seguridad de los visitantes, del patrimonio natural y de la infraestructura pública es un eje prioritario de acción del Parque Metropolitano de Santiago, lo que significa que a pesar de los avances tecnológicos que existan a futuro en cuanto a la incorporación de vehículos motorizados sin combustión interna, sean eléctricos, híbridos o de otra fuente de energía, sus dimensiones y características son similares a los vehículos actuales, por lo tanto deben tener igual tratamiento que a los vehículos existentes en el presente y que son objeto de regulación en la presente resolución exenta.

    6. Que, el Servicio también debe velar por el correcto funcionamiento de todas sus dependencias, ejecutar proyectos y obras, mejoras , labores de mantención y respetar derechos adquiridos de terceros, por tanto no puede prohibir el ingreso de la totalidad de vehículos motorizados, en atención a las numerosas actividades que se realizan, como a las instituciones y empresas que se encuentran al interior del Parque, sean estas empresas contratistas, servicios policiales, concesiones y obras civiles que se ejecutan a diario, quienes deberán circular y regirse en un marco regulatorio normado en el presente acto administrativo.

      Resuelvo:

    7. Apruébase el Plan Regulador de Movilidad Vehicular y Seguridad Vial al Interior del Parque Metropolitano de Santiago, que prohíbe de manera general el ingreso de vehículos motorizados al Parque y regula el tránsito y circulación vehicular de aquellos vehículos motorizados que por razones fundadas estarán autorizados para desplazarse al interior del mismo.

    8. Prohíbase el ingreso y desplazamiento al interior del Parque Metropolitano de Santiago de vehículos motorizados y similares, sean de combustión interna o no, de propiedad de personas naturales o jurídicas, en forma gratuita o por medio de pago de peaje en los accesos Pío Nono, Pedro de Valdivia Norte y Zapadores y/o por cualquiera de los accesos que cuente el Parque Metropolitano de Santiago.

    9. Elimínese del tarifario del Parque Metropolitano de Santiago el servicio de acceso pagado al Parque en vehículos motorizados y similares mediante cobro de peaje en los accesos Pío Nono, Pedro de Valdivia Norte y Zapadores al público visitante.

    10. Dispóngase que cada acceso del Parque sea habilitado al público visitante de forma peatonal o en bicicleta o medios similares de tracción humana de manera gratuita en los horarios que el Servicio disponga para su uso.

    11. Autorícese a las siguientes personas naturales y jurídicas, en cumplimiento de sus funciones y en las atribuciones entregadas a ingresar y desplazarse dentro del Parque Metropolitano de Santiago, en vehículos motorizados en las formas y normas que a continuación se mencionan:

      1. Vehículos de Emergencia

      Se entienden como vehículos de emergencia todos aquellos de instituciones que presten servicios de primera necesidad, tales como:

  8. Carabineros: vehículos institucionales de la Tenencia Parque Metropolitano de Santiago y de Unidades operativas territoriales (unidad policial de las comunas adyacentes al Parque) de la institución, con los colores y logos distintivos;

  9. Ambulancias, sean del servicio SAMU o particulares;

  10. Bomberos;

  11. Conaf (vehículos institucionales);

  12. Investigaciones, sólo vehículo institucional con logos y colores distintivos.

    Los vehículos de emergencia mencionados podrán desplazarse e ingresar y/o salir por cualquiera de los accesos del Parque, en todo horario sin restricción.

    La misma facultad tendrá el equipo de emergencia de teleférico, como también las brigadas de emergencias de las empresas de servicios de luz y agua que, dentro de la emergencia ocurrida deban ingresar al Parque Metropolitano de Santiago.

    Ante toda emergencia ocurrida dentro del Parque Metropolitano con participación de alguna de las instituciones mencionadas anteriormente, será en la medida que los servicios de emergencia propios del Parque (Seguridad, Brigada Forestal, UR ambulancia del Parque) se vean sobrepasadas en la capacidad de acción, y de acuerdo a la emergencia ocurrida, la que deberá estar en pleno conocimiento de la Unidad de Seguridad, como de su Encargado y también el Encargado de turno del momento.

    En caso de producirse una emergencia que requiera que deba ingresar algún servicio que no está incluido en el listado de instituciones que presten servicios de primera necesidad previamente mencionadas en este punto, esta autorización deberá ser entregada sólo por el Jefe de la sección de Operaciones o Jefe de Guardia (J4).

    Las mismas atribuciones tendrán las autoridades fiscalizadoras que tengan injerencia en controles de su especialidad tales como el Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio de Impuestos Internos, OS10 de Carabineros, inspectores municipales, entre otras que, dentro de sus labores de fiscalización y control, deban visitar sectores del Parque.

    1. Autoridades de gobierno, visitas protocolares y medios de comunicación

      Las visitas que realicen autoridades de gobierno, visitas protocolares de autoridades y/o organismos nacionales e internacionales y también de los medios de prensa que les acompañen, se facilitará su ingreso y desplazamiento...

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