Resolución núm. 16, publicada el 02 de Septiembre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 67, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE INDICADORES ACADÉMICOS OBJETIVOS EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 'APORTE PARA FOMENTO DE INVESTIGACIÓN' - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875387342

Resolución núm. 16, publicada el 02 de Septiembre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 67, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE INDICADORES ACADÉMICOS OBJETIVOS EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 'APORTE PARA FOMENTO DE INVESTIGACIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 67, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE INDICADORES ACADÉMICOS OBJETIVOS EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "APORTE PARA FOMENTO DE INVESTIGACIÓN"

Núm. 16.- Santiago, 1 de junio de 2021.

Considerando:

Que, la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 853, consigna un "Aporte para Fomento de Investigación".

Que, la glosa 12 del Programa 03, antes mencionado, señala que estos recursos serán asignados a las universidades que no se encuentren incluidas en el Art. 1º del DFL Nº 4, de 1981, Ministerio de Educación, que participen del Financiamiento Institucional para la Gratuidad de Universidades, establecido en la asignación 24.03.198, de la Ley de Presupuestos antes citada.

Que, adicionalmente, establece que estos recursos serán asignados según los términos establecidos en la resolución Nº 67, de 2016, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Que, en virtud de lo anterior, y con la finalidad de ejecutar la asignación presupuestaria "Aporte para Fomento de Investigación", es necesario modificar la normativa que la regula, con el objeto de optimizar la distribución de recursos y de potenciar el dinamismo de cada plantel, y

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y en el artículo 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; en la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; en las resoluciones Nº 67, de 2016, Nº 32, de 2018 y Nº 17, de 2019, todas del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 7, de 2019, y Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.

Resuelvo:

Artículo primero

Modifícase el artículo 3º, de la resolución Nº 67, de 2016, del Ministerio de Educación en el siguiente sentido:

  1. En su numeral I. Acreditación Institucional:

    1. Agréguese al final de su literal b), la frase "El puntaje obtenido se multiplicará por 0,4."

    2. Agréguese al final de su literal c), la frase "El puntaje obtenido se multiplicará por 0,4."

    3. Agréguese al final de su literal d), la frase "El puntaje obtenido se multiplicará por 0,2."

    4. Reemplázase en su literal h), la frase "la séptima parte" por la frase "el 20%".

  2. En su numeral II. Doctorados Acreditados:

    1. Sustitúyase en su literal f) la frase "la séptima parte" por la frase "el 20%".

  3. En su numeral III. Planta Académica:

    1. Reemplázase en el literal d), de su Primera Parte, donde dice "la séptima parte" por "el 10%".

    2. Sustitúyase en el literal j), de su Segunda Parte, donde dice "la séptima parte" por "el 10%".

  4. En su numeral IV. Publicaciones por académico:

    1. Reemplázase en su literal d), la frase "la séptima parte" por la expresión "el 10%".

  5. En su numeral V. Citas:

    1. Reemplázase en su literal a), la frase "la Colección Principal de Web of Science" por la palabra "Scopus".

    2. Sustitúyase en su literal d), la frase "la séptima parte" por la expresión "el 15%".

  6. En su numeral VI. Proyectos:

    1. Sustitúyase en su literal d), la frase "la séptima parte" por la expresión "el 10%".

  7. En su numeral VII. Publicaciones:

    1. Reemplázase en el literal d), de su Primera Parte, donde dice "la séptima parte" por ''el 15%".

    2. Sustitúyase en el literal g), de su Segunda Parte, la referencia a "b)" por "a)", y la referencia a "f)" por "e)".

    3. Reemplázase en el literal k), de su Segunda Parte, la frase "la séptima parte" por la expresión "el 15%".

  8. Reemplázase en todas sus apariciones, donde dice "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt)" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (Anid)".

  9. Elimínase en su último párrafo, la expresión "17,".

Artículo segundo

Fíjase el siguiente texto refundido de la resolución Nº 67, de 2016, del Ministerio de Educación:

Artículo 1º

Objeto.

La asignación "Aporte para Fomento de Investigación", tiene por objeto entregar recursos a las instituciones beneficiarias sobre la base de indicadores académicos objetivos, para fomentar la investigación, a través del desarrollo de las funciones propias de las universidades, particularmente aquellas distintas a la docencia.

Artículo 2º

Beneficiarios.

Los recursos se asignarán a las universidades que no se encuentren incluidas en el Art. 1º DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, que participen del Financiamiento Institucional para la Gratuidad de Universidades establecido en la asignación 24.03.198, del presupuesto del año correspondiente.

Artículo 3º

Distribución de los recursos.

La distribución de los recursos contemplados en la asignación Aporte para Fomento de Investigación, se calculará de acuerdo a los indicadores que se señalan a continuación:

  1. Acreditación Institucional:

    1. En primer lugar, de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión Nacional de Acreditación al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, se determinará:

      - Las universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en el área de Investigación, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.129.

      - Las universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en todas las áreas...

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