Resolución núm. 16 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2023. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN APROBATORIA N° 30 EXENTA, DE 19 DE MARZO DE 2015, Y APRUEBA NUEVA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927317903

Resolución núm. 16 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2023. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN APROBATORIA N° 30 EXENTA, DE 19 DE MARZO DE 2015, Y APRUEBA NUEVA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN APROBATORIA N° 30 EXENTA, DE 19 DE MARZO DE 2015, Y APRUEBA NUEVA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE

Núm. 16 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2023.

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política del Estado;

  2. Los artículos y 69 a 75 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, Segpres, de 2000;

  3. La Ley Nº 20.500 referida a Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;

  4. El Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública, Nº 007, de 18 de agosto de 2022,

  5. Los artículos , y 12 del DL Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería;

  6. Las resoluciones exentas N°s. 30, de 19 de marzo de 2015, y 54, de 7 de mayo de 2015, ambas de la Vicepresidencia Ejecutiva, y

  7. El decreto supremo N° 10, del Ministerio de Minería, de 7 de marzo de 2023, y

    Considerando:

  8. Que, con fecha 16 de febrero de 2011, se publicó la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que modificó la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un título IV sobre Participación Ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado;

  9. Que el Art. 70 de la citada Ley N° 18.575, establece que "Cada órgano de Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia";

  10. Que por resolución exenta N° 30 de la Vicepresidencia Ejecutiva, de 19 de marzo de 2015, se aprobó la Nueva Norma General de Participación Ciudadana de la Institución, dejándose sin efecto, a contar de dicha fecha, la resolución aprobatoria exenta N° 1, de enero de 2015, que sancionó la anterior Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión, y

  11. Que el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana, dictado el 18 de agosto de 2022, deja sin efecto el Instructivo Presidencial Nº 002, de 2022, y establece los siguientes objetivos estratégicos para el fortalecimiento de la participación de las personas en la gestión pública,

    a. Implementar efectivamente los mecanismos contemplados en la ley Nº 20.500, mediante la integración de principios rectores y transversales aplicables a los instrumentos de participación ciudadana de los órganos de la Administración del Estado.

    b. Potenciar la conformación, institucionalización y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil, en adelante Consejos, en ministerios y servicios, para cumplir con el principio de desconcentración en todos los órganos del Estado.

    c. Reforzar la implementación de mecanismos de participación a nivel regional, incentivando la coordinación entre las delegaciones presidenciales y los gobiernos regionales. Lo anterior, con el objeto de promover espacios de formación de competencias en los equipos de trabajo, la difusión de información que facilite la participación e instancias que posibiliten la incidencia de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en la gestión pública.

    d. Facilitar el acceso a información pertinente y útil a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente, para aquellas que se encuentran en localidades periféricas o alejadas de los centros urbanos, mediante:

    i. La promoción, socialización y capacitación sobre el uso de los portales web disponibles relacionados a la labor dirigencial social en materias tales como la Ley Nº 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, ley Nº 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, Portal Único de Fondos del Gobierno, BiblioRedes y toda información que se considere relevante.

    ii. Avanzar en un portal de información y difusión de la labor dirigencial social y participación ciudadana en la gestión pública, tanto de los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional como subnacional.

    iii. Sistematizar, difundir y promover buenas prácticas en materia de participación ciudadana en todos los niveles de gobierno, con el objeto de compartir y, eventualmente, reproducir las experiencias exitosas de participación ciudadana en la gestión pública.

    e. Fomentar la participación política y organizacional con perspectiva de género, asegurando mecanismos y fórmulas que propicien la igualdad sustantiva en las instancias de participación ciudadana.

    Resuelvo:

    Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión Chilena del Cobre, y déjase sin efecto la resolución aprobatoria exenta N° 30, de 19 de marzo de 2015.

    "NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE"

Título I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

La presente Norma General de Participación Ciudadana regirá a la Comisión Chilena del Cobre.

Artículo 2

La presente Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión Chilena del Cobre regula las modalidades formales y específicas en que las personas pueden participar e incidir en el desarrollo de todo el ciclo de gestión de las políticas públicas que son de su competencia. La aplicación de esta Norma debe apuntar al fortalecimiento de la gestión pública participativa y a la promoción del derecho a la participación ciudadana en ésta.

Artículo 3

La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública de la Comisión Chilena del Cobre se basa en los siguientes fundamentos:

i) La participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe garantizar y promover. Esto significa que todos los órganos de la Administración del Estado deberán garantizar espacios y mecanismos institucionalizados en los cuales las personas puedan participar tanto en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

ii) Las políticas...

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