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Resolución núm. 16 EXENTA, publicada el 13 de Febrero de 2021. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LA VÍA QUE SE INDICA, CIUDAD DE TEMUCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LA VÍA QUE SE INDICA, CIUDAD DE TEMUCO

Núm. 16 exenta.- Temuco, 7 de enero de 2021.

Vistos:

La Ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39 de 1992 y Nº 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83 de 1985 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 633 de fecha 22 de septiembre de 2006 de esta Secretaría Regional Ministerial; el ordinario Nº 827 de fecha 24 de diciembre de 2020, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Temuco; la resolución Nº 64, del 25 de septiembre de 2018 del Serviu Araucanía; los ingresos Nº 3895 de fecha 4 de noviembre de 2020 y Nº 3895A, de fecha 4 de enero de 2021, respectivamente, presentados a esta Secretaría Regional Ministerial por la Constructora Belfi S.A.; la resolución Nº 7 del 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, mediante ingresos Nº 3895 de fecha 4 de noviembre de 2020 y Nº 3895A, de fecha 04 de enero de 202,1 respectivamente, la Constructora Belfi S.A., en el marco del proyecto "Finalización Obras Tercer Puente Treng Treng - Kay Kay, Mejoramiento Interconexión Vial Temuco - Padre Las Casas", solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial la prohibición de circulación a todo tipo de vehículos motorizados en Corte Total de calle General Mackenna, entre Puente Viejo y calle León Gallo, en la comuna de Temuco.

  2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.

  3. Que, el DFL Nº1, de 2007, citado en Vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".

  4. Que, la resolución Nº64, del 25 de septiembre de 2018 del Serviu Araucanía, Adjudicó la obra "Finalización Obras Tercer Puente Treng Treng - Kay Kay, Mejoramiento Interconexión Vial Temuco - Padre Las Casas", a la empresa...

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