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Resolución núm. 1599 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2017. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 1.599 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley N° 20.105 y ley Nº 20.660; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de las marcas Drum, en su variantes Drum y Drum Blue (bolsas de tabaco picado para liar de 50 gramos), marca Golden Virginia, en su variante Golden Virginia (bolsa de tabaco picado para liar de 50 gramos), marca Phillies, en sus variantes Titan, Titan Chocolate, Blunt y Blunt Chocolate (cajas de 5 puros mecanizados), todas comercializadas por la empresa Ditab Chile SpA, RUT N° 76.547.597-K.

  2. Que evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que la letra d), del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.

  5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente

    Resolución:

  6. Autorízase a la empresa Ditab Chile SpA para la comercialización en el país de...

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