Resolución núm. 1598 EXENTA, publicada el 07 de Julio de 2022. DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE COMODATOS PARA ENTIDADES BANCARIAS Y DE TRANSPORTES DE VALORES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907582792

Resolución núm. 1598 EXENTA, publicada el 07 de Julio de 2022. DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE COMODATOS PARA ENTIDADES BANCARIAS Y DE TRANSPORTES DE VALORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE COMODATOS PARA ENTIDADES BANCARIAS Y DE TRANSPORTES DE VALORES

Núm. 1.598 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Lo establecido en el artículo 1 de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario.

  4. La resolución N° 7 de fecha 26.mar.2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  5. Que, conforme al artículo 1 de la ley N° 17.798, la Dirección General de Movilización Nacional en su rol de autoridad central de coordinación de las autoridades fiscalizadoras locales y regionales, debe velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que competen a dichas autoridades.

  6. Que, la necesidad de dictar disposiciones complementarias que normen materias relacionadas con los Contratos de Comodatos correspondiente a la entrega en préstamo de uso de armas de fuego de personas Jurídicas a Vigilantes Privados.

  7. Que, las armas entregadas en comodato no podrán superar la cantidad de 20 (veinte) por cada vigilante privado, pudiendo estar éstas inscritas donde cumple sus funciones o en cualquier oficina o sucursal del país que ante situaciones especiales deba concurrir a realizar reemplazos, teniendo presente que el arma a utilizar debe encontrarse incluida a su nombre en el comodato autorizado del lugar de destino.

    Resuelvo:

  8. A contar de la fecha de la presente resolución, con la finalidad de permitir el normal desarrollo de las actividades de seguridad y protección, se autoriza el reemplazo de los vigilantes privados en caso de imprevistos tales como accidentes, enfermedades, vacaciones u otros, lo anterior a objeto que las empresas jurídicas cuenten con tiempo necesario para efectuar cambios en los Contratos Comodatos.

  9. Para el reemplazo de los Vigilantes Privados de Entidades Bancarias y de empresas de Transportes de Valores enunciado en el punto anterior, corresponderá a la empresa jurídica solicitante presentar en la AF con jurisdicción al lugar donde se realiza la sustitución un certificado otorgado por el OS.10 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR