Resolución núm. 1598 EXENTA, publicada el 07 de Julio de 2022. DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE COMODATOS PARA ENTIDADES BANCARIAS Y DE TRANSPORTES DE VALORES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE COMODATOS PARA ENTIDADES BANCARIAS Y DE TRANSPORTES DE VALORES
Núm. 1.598 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2022.
Vistos:
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Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.
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Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Lo establecido en el artículo 1 de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario.
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La resolución N° 7 de fecha 26.mar.2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, conforme al artículo 1 de la ley N° 17.798, la Dirección General de Movilización Nacional en su rol de autoridad central de coordinación de las autoridades fiscalizadoras locales y regionales, debe velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que competen a dichas autoridades.
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Que, la necesidad de dictar disposiciones complementarias que normen materias relacionadas con los Contratos de Comodatos correspondiente a la entrega en préstamo de uso de armas de fuego de personas Jurídicas a Vigilantes Privados.
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Que, las armas entregadas en comodato no podrán superar la cantidad de 20 (veinte) por cada vigilante privado, pudiendo estar éstas inscritas donde cumple sus funciones o en cualquier oficina o sucursal del país que ante situaciones especiales deba concurrir a realizar reemplazos, teniendo presente que el arma a utilizar debe encontrarse incluida a su nombre en el comodato autorizado del lugar de destino.
Resuelvo:
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A contar de la fecha de la presente resolución, con la finalidad de permitir el normal desarrollo de las actividades de seguridad y protección, se autoriza el reemplazo de los vigilantes privados en caso de imprevistos tales como accidentes, enfermedades, vacaciones u otros, lo anterior a objeto que las empresas jurídicas cuenten con tiempo necesario para efectuar cambios en los Contratos Comodatos.
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Para el reemplazo de los Vigilantes Privados de Entidades Bancarias y de empresas de Transportes de Valores enunciado en el punto anterior, corresponderá a la empresa jurídica solicitante presentar en la AF con jurisdicción al lugar donde se realiza la sustitución un certificado otorgado por el OS.10 de...
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