Resolución núm. 1596 EXENTA, publicada el 25 de Julio de 2023. ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL ROAMING INTERNACIONAL A PRECIO LOCAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 939762698

Resolución núm. 1596 EXENTA, publicada el 25 de Julio de 2023. ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL ROAMING INTERNACIONAL A PRECIO LOCAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL ROAMING INTERNACIONAL A PRECIO LOCAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Santiago, 20 de julio de 2023.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 1.596 exenta.

Vistos:

  1. El decreto ley 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subsecretaría).

  2. La Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.

  3. La ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. El Tratado de Libre Comercio entre la República Federativa de Brasil y la República de Chile, suscrito en Santiago, el 21 de noviembre de 2018.

  5. El decreto 76, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que nombra Subsecretario de Telecomunicaciones.

  6. La resolución 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, y en el artículo , letra c) del decreto ley N° 1.762, de 1977, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, el control y aplicación de aquélla, sus reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, como, igualmente, de los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en Chile y de las políticas nacionales de telecomunicaciones aprobadas por el Supremo Gobierno;

2) Que, le corresponde además la tuición y la dirección técnica superior de las telecomunicaciones del país, tanto nacionales como internacionales, y adoptar todas las medidas técnicas normativas necesarias para orientar, controlar, dirigir, coordinar, fomentar, desarrollar, estructurar y organizar las telecomunicaciones del país;

3) Que, de acuerdo al artículo 7° de la ley, se encuentra entre sus funciones controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que estos últimos tengan derecho;

4) Que, por su parte, en el mes de noviembre de 2018, los Cancilleres de Brasil y Chile suscribieron un Acuerdo de Libre Comercio (ALC), cuyo Capítulo 11 se refiere a las Telecomunicaciones;

5) Que, en el mes de agosto de 2020 el Congreso de la República de Chile aprobó el proyecto de Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Brasil;

6) Que, el Acuerdo fue incorporado al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 a través del Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional, que entró en vigor el 25 de enero de 2022;

7) Que, mediante intercambio de notas diplomáticas, de fechas 16 y 26 de enero de 2023, se postergó la entrada en vigencia en 180 días.

Resuelvo:

Apruébase la siguiente resolución que fija disposiciones sobre el funcionamiento del roaming internacional móvil terrestre a precio local entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil;

CAPÍTULO I DEFINICIONES E IMPLEMENTACIÓN Artículos 1 a 10
Artículo 1° A los efectos de la presente normativa se entenderá por:

1) Acuerdo: Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil, según se estipula en el Artículo 1.2 de dicho Acuerdo, suscrito con fecha 21 de noviembre de 2018.

2) Autoridad de Aplicación: Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3) Contrato Mayorista: Contrato suscrito entre un proveedor de servicios móviles de Brasil y un concesionario de servicio público telefónico móvil o de transmisión de datos móviles de Chile en que se establecen condiciones técnicas, económicas, operativas y comerciales de los servicios móviles de roaming internacional prestados.

4) Usuario: Usuario de servicio público telefónico móvil y/o de transmisión de datos móviles.

5) Operadores Móviles de Red: Concesionarios de Servicio Público de telefonía móvil y/o de transmisión...

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