Resolución núm. 1596 EXENTA, publicada el 25 de Julio de 2023. ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL ROAMING INTERNACIONAL A PRECIO LOCAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL ROAMING INTERNACIONAL A PRECIO LOCAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
Santiago, 20 de julio de 2023.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.596 exenta.
Vistos:
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El decreto ley 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subsecretaría).
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La Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.
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La ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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El Tratado de Libre Comercio entre la República Federativa de Brasil y la República de Chile, suscrito en Santiago, el 21 de noviembre de 2018.
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El decreto 76, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que nombra Subsecretario de Telecomunicaciones.
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La resolución 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, y en el artículo 6°, letra c) del decreto ley N° 1.762, de 1977, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, el control y aplicación de aquélla, sus reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, como, igualmente, de los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en Chile y de las políticas nacionales de telecomunicaciones aprobadas por el Supremo Gobierno;
2) Que, le corresponde además la tuición y la dirección técnica superior de las telecomunicaciones del país, tanto nacionales como internacionales, y adoptar todas las medidas técnicas normativas necesarias para orientar, controlar, dirigir, coordinar, fomentar, desarrollar, estructurar y organizar las telecomunicaciones del país;
3) Que, de acuerdo al artículo 7° de la ley, se encuentra entre sus funciones controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que estos últimos tengan derecho;
4) Que, por su parte, en el mes de noviembre de 2018, los Cancilleres de Brasil y Chile suscribieron un Acuerdo de Libre Comercio (ALC), cuyo Capítulo 11 se refiere a las Telecomunicaciones;
5) Que, en el mes de agosto de 2020 el Congreso de la República de Chile aprobó el proyecto de Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Brasil;
6) Que, el Acuerdo fue incorporado al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 a través del Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional, que entró en vigor el 25 de enero de 2022;
7) Que, mediante intercambio de notas diplomáticas, de fechas 16 y 26 de enero de 2023, se postergó la entrada en vigencia en 180 días.
Resuelvo:
Apruébase la siguiente resolución que fija disposiciones sobre el funcionamiento del roaming internacional móvil terrestre a precio local entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil;
1) Acuerdo: Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil, según se estipula en el Artículo 1.2 de dicho Acuerdo, suscrito con fecha 21 de noviembre de 2018.
2) Autoridad de Aplicación: Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3) Contrato Mayorista: Contrato suscrito entre un proveedor de servicios móviles de Brasil y un concesionario de servicio público telefónico móvil o de transmisión de datos móviles de Chile en que se establecen condiciones técnicas, económicas, operativas y comerciales de los servicios móviles de roaming internacional prestados.
4) Usuario: Usuario de servicio público telefónico móvil y/o de transmisión de datos móviles.
5) Operadores Móviles de Red: Concesionarios de Servicio Público de telefonía móvil y/o de transmisión...
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