Resolución núm. 1594 EXENTA, publicada el 08 de Febrero de 2023. DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA NORMA SECUNDARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS Y SEDIMENTOS DEL GOLFO DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 922595712

Resolución núm. 1594 EXENTA, publicada el 08 de Febrero de 2023. DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA NORMA SECUNDARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS Y SEDIMENTOS DEL GOLFO DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA NORMA SECUNDARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS Y SEDIMENTOS DEL GOLFO DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO

Núm. 1.594 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32, 69 y 70 letra n) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta Nº 1.206, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023; en el Memorándum Nº 577/2022, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, que solicita dar inicio al proceso de elaboración de la norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas y sedimentos del Golfo de Arauco, Región del Biobío; en la resolución exenta Nº 1.199, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, conforme al artículo 69 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

  2. Que, el articulo 70 letra n) de la citada ley Nº 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde especialmente coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y, o descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento.

  3. Que, mediante la resolución exenta Nº 1206, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023, se priorizó la elaboración de la norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las...

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