Resolución núm. 159 EXENTA, publicada el 17 de Mayo de 2021. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866831623

Resolución núm. 159 EXENTA, publicada el 17 de Mayo de 2021. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Núm. 159 exenta.- Concepción, 3 de mayo de 2021.

Vistos:

1) La resolución DGA Nº 204, de junio de 1984;

2) Lo establecido en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307, del Código de Aguas;

3) El artículo 2 de la Ley Nº20.304 sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica;

4) La circular Nº2 de 2 de abril de 2019 que establece condiciones para exceptuarse de cumplir la orden de cierre de bocatomas ante peligro de grandes avenidas;

5) Lo establecido en los artículos , 41 inciso 4º, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

6) La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de Contraloría General de la República;

7) Resolución DGA Nº 56 de 27 de septiembre de 2013 que dispone las atribuciones y facultades que se delegan a los/as Directores/as Regionales del servicio modificada por la resolución DGA Nº 3.453 (exenta) de 18 de diciembre de 2013, resolución DGA (exenta) Nº 2.686 de 19 de octubre de 2018 y resolución DGA Nº 132 (exenta) del 31 de enero de 2020; la resolución DGA Nº 456 de 27 de febrero de 2018; la resolución DGA (exenta) Nº 2.396 de 29 de agosto de 2014; la resolución exenta RA Nº 116/17/2020 de 09 de enero de 2020; la resolución exenta RA Nº 116/127/2020 de 16 de noviembre de 2020;

Considerando:

  1. Que, el artículo 304 inciso del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifique o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.

  2. Que, agregan los incisos 2º y 3º del citado precepto legal, que esta repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros. Prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere al artículo 38, si ellas no existieren.

  3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, establece que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones y otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.

  4. Que, por su parte el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, será...

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