Resolución núm. 158 EXENTA, publicada el 08 de Octubre de 2018. FIJA LAS MENCIONES DEL CERTIFICADO DE ACUERDO DE UNIÓN CIVIL DEL REGISTRO ESPECIAL DE ACUERDOS DE UNIÓN CIVIL QUE EMITA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA LAS MENCIONES DEL CERTIFICADO DE ACUERDO DE UNIÓN CIVIL DEL REGISTRO ESPECIAL DE ACUERDOS DE UNIÓN CIVIL QUE EMITA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Santiago, 24 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 158 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo establecido en la ley N° 20.830, que Crea el Acuerdo de Unión Civil y su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 510, de 2015, del Ministerio de Justicia; lo establecido en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, la ley N° 20.830, en su artículo 6°, establece que el acta levantada por el Oficial Civil se inscribirá en un registro especial que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil deberá incluir las siguientes referencias: nombre completo y sexo de los contrayentes; fecha, hora, lugar y comuna en la que se celebra el contrato; y la certificación realizada por el Oficial del Registro Civil, del cumplimiento de los requisitos establecidos para su celebración.
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Que, el Reglamento de la ley N° 20.830, en su artículo 12, estipula que el Servicio de Registro de Civil e Identificación se encargará de la organización, operación y administración del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil.
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Que, dicho Reglamento en su artículo 13, dispone que el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil será único y centralizado y estará conformado por el Acta de celebración del Acuerdo de Unión Civil levantada por el Oficial del Registro Civil, y los demás documentos a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, cuyas inscripciones y/o anotaciones se practicarán de manera sistematizada e informática por medios tecnológicos.
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Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento, la información contenida en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil será entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante certificados, de...
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