Resolución núm. 158 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2024. ESTABLECE PERSONAL QUE TENDRÁ LA CALIDAD DE SUJETO PASIVO DE LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 402 EXENTA, DE 2023
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PERSONAL QUE TENDRÁ LA CALIDAD DE SUJETO PASIVO DE LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 402 EXENTA, DE 2023
Núm. 158 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 (ley N° 19.653) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000; la ley N° 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las autoridades y Funcionarios y su Reglamento; la resolución N° 7 de 2019, que fija normas de exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (Sernameg), es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relaciona con el/a Presidente/a de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; y tiene por objeto, ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el mencionado Ministerio.
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Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, son sujetos pasivos de dicha ley los jefes de servicio, directores regionales y sus respectivos jefes de gabinete. Asimismo, son sujetos pasivos "(...) las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración.".
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Que, en concordancia con el artículo anterior, el artículo 5° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece que, "mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente (...), se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o...
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