Resolución núm. 157 EXENTA, publicada el 13 de Agosto de 2021. INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 'PARQUE PUNAHUEL' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 874431202

Resolución núm. 157 EXENTA, publicada el 13 de Agosto de 2021. INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 'PARQUE PUNAHUEL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "PARQUE PUNAHUEL"

Con fecha 9 de agosto de 2021 y mediante resolución exenta Nº 157/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto "Parque Punahuel", admitida a trámite con fecha 23 de marzo de 2020 por Resiter Industrial S.A., se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana por un plazo de 20 días hábiles, según lo establecido en el artículo 30 bis de la ley Nº 19.300.

El proyecto consiste en operación de un vertedero industrial que está actualmente detenido. El Proyecto se ubica en el sector Punahuel, comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.

Cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y diario El Llanquihue. Las observaciones deberán formularse por escrito, contener sus fundamentos y referirse a la evaluación ambiental del proyecto o actividad. En el caso de las personas naturales, serán admisibles aquellas observaciones en que esté debidamente señalado el nombre, RUT y domicilio o correo electrónico, según corresponda, de quien las formula. Para la admisibilidad de las observaciones de las personas jurídicas, se requerirá además que éstas sean realizadas por su representante legal, lo que deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR