Resolución núm. 157 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2021. APRUEBA SEGUNDA ENMIENDA A LA TERCERA EDICIÓN DE LA DAN 119 'NORMA PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC)' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861734843

Resolución núm. 157 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2021. APRUEBA SEGUNDA ENMIENDA A LA TERCERA EDICIÓN DE LA DAN 119 'NORMA PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC)'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA SEGUNDA ENMIENDA A LA TERCERA EDICIÓN DE LA DAN 119 "NORMA PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC)"

Núm. 04/3/0016/0157 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2021.

Vistos:

  1. Ley N°16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  2. Ley 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.

  3. Decreto ley N° 2.564, de 1979, del Ministerio de Telecomunicaciones, que Dicta Normas sobre Aviación Comercial, Modifica los decretos con fuerza de ley N°s 221, de 1931, y 241, de 1960, y Deroga los Preceptos que señala.

  4. Resolución exenta N° 04/3/0975/1177, de 3 de noviembre 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que Aprueba Primera Enmienda a la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica DAN 119 "Norma para la obtención de Certificado de Operador Aéreo (AOC)".

  5. Correo electrónico del Departamento Jurídico, de fecha 28 de enero de 2021, que envía propuesta de modificación de la DAN 119, consensuada con el Departamento Seguridad Operacional, para incluir requisitos de certificación para RPA que realicen trabajos aéreos.

    Considerando

    1. La necesidad de aclarar los requisitos que deben cumplir los operadores de Aeronaves pilotadas a Distancia (RPA) que realizan trabajos aéreos para obtener un Certificado de Operador Aéreo (AOC).

    2. Las facultades que me otorga el artículo 1° del decreto ley N° 2.564, de 1979, y el artículo 98 del Código Aeronáutico.

      Resuelvo:

      Apruébase la Segunda Enmienda a la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica DAN 119 "Norma para la obtención de Certificado de Operador Aéreo (AOC)", que incorpora las siguientes modificaciones:

    3. Reemplácese la letra c) del párrafo 119.3, Aplicación, por la siguiente:

      "c) Todo operador aéreo chileno o extranjero que desee realizar servicios de trabajos aéreos en territorio nacional, incluyendo Aeronaves pilotadas a Distancia (RPA).".

    4. Suprímese la letra d) del párrafo 119.3.

    5. Reemplázase el Capítulo D por el siguiente:

      "Capítulo D Requisitos de certificación para empresas que deseen realizar servicios de trabajos aéreos en territorio nacional con Aeronaves pilotadas a Distancia (RPA)

      Los operadores de Aeronaves pilotadas a Distancia (RPA) que deseen realizar trabajos aéreos -en adelante "el solicitante de un AOC- deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener un Certificado de Operador Aéreo:

      119.201 OPERACIONALES

  6. Manual de Operaciones

    (1) El solicitante de un AOC deberá...

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