Resolución núm. 157 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2019. ADECÚA Y FIJA LOS UMBRALES DE LAS LETRAS A) Y B) DEL ARTÍCULO 48 DEL TÍTULO IV DEL DECRETO LEY Nº 211 DE 1973, QUE FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 774168713

Resolución núm. 157 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2019. ADECÚA Y FIJA LOS UMBRALES DE LAS LETRAS A) Y B) DEL ARTÍCULO 48 DEL TÍTULO IV DEL DECRETO LEY Nº 211 DE 1973, QUE FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ADECÚA Y FIJA LOS UMBRALES DE LAS LETRAS A) Y B) DEL ARTÍCULO 48 DEL TÍTULO IV DEL DECRETO LEY Nº 211 DE 1973, QUE FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Núm. 157 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2019.

Vistos:

Las leyes Nº 19.880 y Nº 20.945; lo dispuesto en los artículos 48 y 39 letra o), ambos del DL 211, de 1973 ("DL 211"); la resolución exenta Nº 667, de 2016 ("resolución 667") de la Fiscalía Nacional Económica ("FNE" o "Fiscalía"); la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

1) Que el sistema de control de operaciones de concentración incorporado por la ley Nº 20.945 entró a regir el 1 de junio de 2017.

2) Que, de conformidad al artículo 48 del DL 211, deben notificarse las operaciones de concentración que superen ciertos umbrales, los que se determinan en base a las ventas en Chile de los agentes económicos que proyectan concentrarse y que fueron fijados por la resolución 667 dictada por esta Fiscalía.

3) Que la letra o) del artículo 39 del DL 211 dispone que será una atribución del Fiscal Nacional Económico fijar los umbrales a que se refiere el artículo 48 del citado cuerpo legal.

4) Que, por otra parte, el inciso final del artículo 48 del DL 211 establece que, en caso de adecuación de dichos umbrales, estos entrarán en vigencia una vez transcurridos 90 días desde la fecha de publicación de los nuevos umbrales en el Diario Oficial.

5) Que, para efectos de su fijación, el monto de los umbrales debe tomar en consideración su capacidad para someter al análisis de la FNE aquellas operaciones de concentración con aptitud para reducir sustancialmente la competencia en los mercados, así como los costos de transacción asociados y la carga administrativa a las que serán sometidos el Estado y los agentes económicos.

6) Que el informe elaborado por la División de Fusiones, titulado "Informe de ajuste de umbrales de notificación de operaciones de concentración", de fecha 22 de marzo de 2019 ("Informe"), siguiendo lineamientos internacionales y lo anticipado en el propio informe que sirvió de base para que esta Fiscalía fijase umbrales de notificación por primera vez mediante la resolución 667, recomienda adecuar los umbrales de notificación en base a la experiencia práctica obtenida por la FNE del funcionamiento del nuevo sistema de control de operaciones de concentración.

7) Que, siguiendo las mejores prácticas...

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