Resolución núm. 1557 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2023. EXTRACTO RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIO DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN MODALIDAD DE PEQUEÑO CONDOMINIO PARA DAMNIFICADOS INCENDIO QUEBRADA 7 HERMANAS, VIÑA DEL MAR, EN VIRTUD DEL LLAMADO ESPECIAL DE LA RESOLUCIÓN Nº 447/2023 EXENTA Y SUS MODIFICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
EXTRACTO RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIO DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN MODALIDAD DE PEQUEÑO CONDOMINIO PARA DAMNIFICADOS INCENDIO QUEBRADA 7 HERMANAS, VIÑA DEL MAR, EN VIRTUD DEL LLAMADO ESPECIAL DE LA RESOLUCIÓN Nº 447/2023 EXENTA Y SUS MODIFICACIONES
Con fecha 15 de diciembre de 2023 se dictaron las resoluciones exentas Nº 1.555 y 1.557 de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso que Aprueba Postulación a Subsidio Habitacional del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en Modalidad de Pequeño Condominio regulado por DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, de doña Lavinia del Rosario Herrera Espinoza, doña Carolina Joana Herrera, doña María José Herrera Espinoza, doña Hermina Rosa Núñez Olivares y don Alejandro Mauricio López Núñez correspondiente a Familias Damnificadas por Incendio de Quebrada 7 Hermanas, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.
Otórguese directamente un subsidio del Programa Fondo solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en su modalidad de Construcción de Pequeño Condominio, en virtud del llamado a Proceso de Selección en Condiciones Especiales para el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la Alternativa de Postulación Individual y Colectiva, a las personas afectadas por el incendio ocurrido el día 22 de diciembre de 2022, en el sector Quebrada 7 Hermanas ubicado en la comuna de Viña del Mar a las siguientes personas doña Lavinia del Rosario Herrera Espinoza, doña Carolina Joana Herrera, doña María José Herrera Espinoza, doña Hermina Rosa Núñez Olivares y don Alejandro Mauricio López Núñez.
Se deja establecido que el monto del subsidio está destinado al propietario de la vivienda afectada, es un monto promedio disponible, incluidos los recursos destinados a los gastos de traslado y albergue transitorio, y al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras. Respecto de los honorarios por Asistencia Técnica, se pagarán por familia, según tipología, de acuerdo a lo indicado en el cuadro siguiente:
Para los proyectos que contemplen obras de habilitación, el monto de los servicios de asistencia técnica se incrementará en 2 UF por vivienda. Este monto podrá anticiparse una vez seleccionada la familia.
Se exime a los beneficiarios de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el DS Nº 49...
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