Resolución núm. 1553 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2015. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-, DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 758, DE 2015, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 582633110

Resolución núm. 1553 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2015. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-, DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 758, DE 2015, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-, DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 758, DE 2015, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN"

Núm. 1.553 exenta.- Santiago, 7 de septiembre de 2015.

Visto:

  1. El Acuerdo adoptado en Sesión Nº10/2014, de 1 de septiembre de 2014, del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, que aprobó la creación del instrumento denominado "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-".

  2. La resolución (E) Nº758 de 2015 que aprobó el actual Reglamento del citado Programa, rectificada por la resolución (E) Nº936 de 2015.

  3. El Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos -CAF- adoptado en sesión Nº13/2015, de fecha 10 de julio de 2015, que introdujo modificaciones al citado Programa, disponiendo que las facultades establecidas para el Comité de Asignación Zonal de Fondos -CAZ- competente en la región de postulación del proyecto, se traspasarán a aquellos Comités de Desarrollo Productivo Regional, una vez dictado el acto administrativo que define su competencia para aprobar proyectos que postulen a este instrumento y que las facultades, establecidas para el Director Regional respectivo se trasferirán total o parcialmente al Director Ejecutivo de los Comités de Desarrollo Productivo Regional, una vez que se dicte el acto administrativo correspondiente que le otorgue tales facultades, tanto respecto de los procesos de postulación como de ejecución de proyectos".

  4. Que en atención a la entidad de los cambios introducidos, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la resolución (E) Nº758 de 2015 que aprobó el Reglamento que regula el "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación" y dictar una nueva normativa que lo regule.

  5. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse a llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  6. Las facultades que me otorga la resolución (A) Nº28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que ejecuta el Acuerdo de Consejo Nº2.770, de 2013, y aprueba el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos - CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, y lo dispuesto en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo adoptado por el CAF en Sesión Nº 13/2015, celebrada con fecha 10 de julio de 2015, que introdujo modificaciones al Programa denominado "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-".

    2. Déjase sin efecto la resolución (E) Nº758 de 2015 que aprobó el Reglamento del Programa citado precedentemente.

    3. Apruébase el nuevo Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-", cuyo texto es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN

  7. ANTECEDENTES GENERALES

    1.1 Objeto del Programa

    El objeto del Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación, en adelante el "Programa", es apoyar la materialización de inversiones productivas y de servicios para favorecer la reactivación económica y el emprendimiento en todo el territorio nacional.

    1.2 Ámbito de Aplicación

    El Programa será aplicable a todo el territorio nacional.

  8. BENEFICIARIOS

    Podrán postular al Programa empresas privadas, comprendiendo en ese concepto a las personas naturales que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para el desarrollo de actividades empresariales (empresarios individuales) y a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de inversión productiva o de servicios.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, no quedan comprendidas en el concepto de empresas privadas personas jurídicas, aquellas en las que una empresa o entidad pública nacional tenga una participación que supere el 40% de su capital o representación.

    Para ser calificados como empresas privadas, los postulantes personas naturales (empresarios individuales), deberán ser contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), condición que CORFO verificará con la información disponible en la página del Servicio de Impuestos Internos. En el caso de empresas extranjeras, esta calidad se acreditará mediante un certificado emitido por la autoridad competente del país de origen o, excepcionalmente, mediante Declaración Jurada, en el que conste que en el país de origen desarrolla una actividad similar a aquellas gravadas con el Impuesto de Primera Categoría en Chile.

    Los beneficiarios antes citados no podrán acceder, para un mismo proyecto de inversión, a subsidios de similar naturaleza contemplados en otros instrumentos de CORFO o de otros organismos públicos. Para estos efectos, no se considerará como subsidio de similar naturaleza la bonificación otorgada en virtud del DFL Nº15, de 1981, del Ministerio de hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2001, del mismo Ministerio, modificado por la ley Nº20.655, siempre que el subsidio y la bonificación no recaiga sobre un mismo bien que forme parte del proyecto.

    Una misma empresa podrá postular más de una vez a este Programa, en la medida que se trate de proyectos de inversión diferentes.

  9. LÍNEAS DE APOYO

    El programa contará con dos líneas de apoyo:

    . Línea de Apoyo a la Inversión Productiva

    . Línea de Recuperación de inversiones.

    1. LÍNEA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA

      I.1 SUBSIDIO

      I.1.1 Objeto del Subsidio

      El subsidio tiene por objeto apoyar la materialización de proyectos de inversión, o con potencial de generación de externalidades positivas, mediante un cofinanciamiento a la adquisición de activo fijo, habilitación de infraestructura productiva y/o capital de trabajo.

      I.1.2 Monto Máximo del Subsidio y Porcentaje de Cofinanciamiento

      El subsidio consistirá en un cofinanciamiento de hasta $30.000.000 (treinta millones de pesos) por proyecto de inversión.

      El cofinanciamiento no podrá exceder el 40% del monto total del proyecto de inversión.

      En el caso de proyectos asociados a programas de innovación o estratégicos de CORFO, definidos por la Gerencia de Desarrollo Competitivo de CORFO o por el Director Regional, según corresponda, en conformidad a las facultades otorgadas en los Reglamentos de dichos instrumentos, el monto máximo de subsidio será de hasta $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por proyecto, el cual no podrá exceder el 40% del valor total de los componentes estimados pertinentes por CORFO que formen parte de la inversión durante los dos primeros años de ejecución de éste.

      Para la determinación final de los montos de subsidio a otorgar, se considerará un tope de hasta un 20%, por concepto de capital de trabajo. De excederse este porcentaje, CORFO lo reducirá al máximo del 20% señalado y reducirá proporcionalmente el monto total de la inversión prevista para fines del cofinanciamiento.

      Se entenderá como monto total del Proyecto de inversión, los gastos e inversiones efectuados durante los dos primeros años de ejecución del mismo.

      CORFO, durante la ejecución del proyecto, podrá ajustar el monto total...

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