Resolución núm. 155, publicada el 09 de Abril de 2024. DISPONE MEDIDAS DE ORDEN Y CONTROL AMBIENTAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1029805041

Resolución núm. 155, publicada el 09 de Abril de 2024. DISPONE MEDIDAS DE ORDEN Y CONTROL AMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DISPONE MEDIDAS DE ORDEN Y CONTROL AMBIENTALNúm. A/155.- Arica, 28 de marzo de 2024.Vistos:Lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República; artículos 3, 5, 8, 9 letras a), b), e), 27, 56 y demás pertinentes del Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 28, de 2023, del Ministerio de Salud, que deja sin efecto decreto supremo N° 12, de 2023, del Ministerio de Salud, y decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes que indica; lo informado con fecha 18 de marzo de 2024 por la Dirección Regional de Senapred Arica y Parinacota, sobre la cancelación de alerta temprana preventiva y la Declaración de Alerta Amarilla Temprana por Alteración Sanitaria Regional a contar de esa misma fecha; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.Considerando:1°. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.2°. Que, asimismo, a esta Secretaría Regional de Salud le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.3°. Que, el mosquito Aedes aegypti es un vector que transmite enfermedades como Dengue, Fiebre Amarilla, Chikungunya y Zika, conocidas en su conjunto como "arbovirosis", cuando se encuentra infectado por cualquiera de estos virus y está en condiciones de transmitirlos.4°. Que, tratándose de Dengue, Fiebre Amarilla, Chikungunya y Zika, estas enfermedades pueden ir desde cuadros muy leves hasta situaciones de mayor gravedad, e incluso, en el caso de Dengue y Fiebre Amarilla, provocar una considerable letalidad. Las manifestaciones clínicas de estas infecciones son similares en su expresión, pudiendo también ser asintomática u oligosintomática, o cursar con sintomatología inicial similar a otras infecciones virales, lo que dificulta aún más el diagnóstico diferencial.5°. Que, como es de público conocimiento, actualmente la Región de Arica y Parinacota se encuentra en un escenario epidemiológico de alto riesgo de presentación de casos autóctonos de arbovirosis transmitidas por el vector Aedes aegypti, lo que determina condiciones ambientales de mayor riesgo para la salud pública regional, especialmente por la presencia de población flotante o transportistas procedentes de Bolivia, que se concentran en zonas cercanas a la Frontera con Perú y la ciudad de Arica. Cabe señalar que los países fronterizos de Bolivia y Perú mantienen departamentos y/o regiones con Alerta...

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