Resolución núm. 1544 EXENTA, publicada el 02 de Enero de 2016. RESUELVE CAUSA ROL 15132868/2015 EN CONTRA DE VETERINARIA EQUS LTDA. ROL INTERNO 120 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591029042

Resolución núm. 1544 EXENTA, publicada el 02 de Enero de 2016. RESUELVE CAUSA ROL 15132868/2015 EN CONTRA DE VETERINARIA EQUS LTDA. ROL INTERNO 120

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RESUELVE CAUSA ROL 15132868/2015 EN CONTRA DE VETERINARIA EQUS LTDA. ROL INTERNO 120

Núm. 1.544 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2015.

Vistos:

Acta de Denuncia y Citación N°13-00154, de fecha 27-02-2015, cursada a Veterinaria Equs Ltda., con domicilio en Avenida Club Hípico N°1146, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haberse comprobado la siguiente infracción: Al momento de fiscalización de expendio de medicamentos de uso exclusivamente veterinario, de producto controlado no posee control (posee termómetro de temperatura ambiental no en el lugar de almacenamiento de fármacos), ni registro de temperatura, tanto ambiental como de refrigeración en lugar de almacenamiento de fármacos. No posee libro de inspección y reclamo. Lo dispuesto en el decreto N°25, de 2005, que aprueba el Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario, resolución N°1 del 2015, la cual designa al Director Regional RM y teniendo presente lo dispuesto en la Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, la denuncia efectuada por un inspector del Servicio Agrícola y Ganadero, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 12, de la ley 18.755.

  2. Que, a fojas 2 rola Acta de Denuncia y Citación N°13-00154 complementada por informe de fojas 3 y 4.

  3. Que, a fojas 5 rolan descargos presentados por don Manuel Valenzuela Núñez en representación de la denunciada, quien en síntesis expuso: Que, reconoce que no lleva el control de temperatura de medicamento, pero eso se debe a que el local se encuentra sin medicamentos y que no está abriendo en forma; que en cuanto al libro no lo encontró en el minuto que se lo solicitaron debido que existen cambio en el local toda vez que está en mudanza de las dependencias administrativas; que es primera vez citado a este tribunal administrativo.

  4. Que, el artículo 50 letras b) y c) del decreto N°25 dispone: "Los establecimientos de expendio y cada uno de sus locales o sucursales, funcionarán bajo la dirección técnica de un profesional médico veterinario o químico farmacéutico, u otro profesional idóneo, quien tendrá las siguientes obligaciones:

    1. Velar por que el sistema de almacenamiento de los productos asegure la conservación de sus características y retirar los productos vencidos y deteriorados;

    2. Mantener libros oficiales de inspección y reclamos;

  5. Que, las alegaciones hechas por la denunciada no...

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