Resolucion núm. 1543 EXENTA, el 12 de Junio de 2004. AUTORIZA TRANSITORIAMENTE ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL EN AREA DE RESERVA ARTESANAL QUE INDICA DE LA IV REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA TRANSITORIAMENTE ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL EN AREA DE RESERVA ARTESANAL QUE INDICA DE LA IV REGION
Núm. 1.543 exenta.- Valparaíso, 4 de junio de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto fue fijado por el DS Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº19.713 y Nº19.849; el oficio Nº410 de fecha 17 de febrero de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; el Informe Técnico del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, contenido en oficio Ord./Z2/Nº49/04 de fecha 4 de junio de 2004.
Considerando:
Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 47º, reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41°28,6' L.S., y alrededor de las islas oceánicas, así como también las aguas interiores del país.
Que el mismo artículo 47º precitado establece que la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca, que corresponda, podrá autorizar en forma transitoria el ejercicio de la pesca industrial en la referida área de reserva, cuando no interfiera con la actividad pesquera artesanal en dichas zonas.
Que con fecha 17 de febrero de 2004, mediante oficio ordinario Nº410, la Subsecretaría de Pesca requirió al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, un informe técnico fundado sobre la posibilidad de otorgar autorización transitoria a la pesca industrial, dentro del área de reserva para la pesca artesanal.
Que la Subsecretaría de Pesca recibió, mediante oficio ordinario Z2/ Nº49 de 4 de junio de 2004 el Informe Técnico del citado Consejo Zonal de Pesca.
Que de acuerdo a todos los antecedentes disponibles es posible autorizar el acceso transitorio de naves industriales a determinadas zonas correspondientes al área de reserva para la pesca artesanal en el área marítima de la IV Región.
Resuelvo:
-
- Autorízase transitoriamente por un plazo de 5
años, a contar de la fecha de publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial, la actividad pesquera
extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen
como arte de pesca la red de arrastre, para las especies
Camarón nailon (Heterocarpus reedi), Langostino amarillo
(Cervimunida johni), Langostino colorado (Pleuroncodes
monodon) y Gamba...
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