Resolución núm. 1540 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2022. DELEGA FACULTAD DEL SUBSECRETARIO(A) DE SALUD PÚBLICA EN LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN LAS MATERIAS QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 914369854

Resolución núm. 1540 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2022. DELEGA FACULTAD DEL SUBSECRETARIO(A) DE SALUD PÚBLICA EN LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN LAS MATERIAS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD DEL SUBSECRETARIO(A) DE SALUD PÚBLICA EN LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN LAS MATERIAS QUE SE INDICAN

Núm. 1.540 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136 de 2004, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en las resoluciones N° 7 de 2019 y N° 16 de 2020, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, los órganos de la Administración del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, debiendo actuar dentro de sus competencias no teniendo más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.

  2. - Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  3. - Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.

  4. - Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID -19.

  5. - Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote...

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